DECRETO SUPREMO N° 2244
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos Órganos.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 26 del Texto Constitucional, establece que el derecho a la participación comprende el sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente.
Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, dispone que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la ley. Asimismo, los Parágrafos I de los Artículos 206 y 208 respectivamente, señalan que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional; y es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el inciso c) del Parágrafo III del Artículo 14 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015, establece que el nivel de remuneración del consultor individual de línea en las entidades del sector público, debe estar definido en función a la escala salarial aprobada en la entidad y las funciones establecidas para el personal de planta, para lo cual no se requiere ningún instrumento legal adicional.
Que el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 2242, de 7 de enero de 2015, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que con el fin de que el Órgano Electoral Plurinacional de cumplimiento al mandato constitucional de organizar, administrar y ejecutar las Elecciones Departamentales, Regionales y Municipales - Gestión 2015, y proclamar sus resultados, es necesario incrementar la partida de consultorías.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral, incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” en Bs1.586.500.- (UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs8.954.451.- (OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), con fuente de financiamiento 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” por Bs10.540.951.- (DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS) del presupuesto aprobado, destinado a encarar las Elecciones Departamentales, Regionales y Municipales - Gestión 2015.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Pérez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario