DECRETO SUPREMO N° 2228
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28813, de 26 de julio de 2006, establece que el Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, creado por el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 23716, de 15 de enero de 1994, pasa a constituirse en Institución Pública Desconcentrada, con personería jurídica propia, independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, sobre la base de la normativa interna del Ministerio de Salud y Deportes, bajo dependencia directa del Ministro de Salud y Deportes y dependencia funcional del Viceministro de Salud.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28813, dispone que el presupuesto de gastos que demande el funcionamiento del INASES será financiado con el 0,5% del total de las cotizaciones de las entidades gestoras del régimen de corto plazo de la seguridad social.
Que el Plan de Desarrollo Sectorial de Salud tiene como estrategia el acceso de toda la población boliviana a los servicios de salud y para ello se viene fortaleciendo las redes integrales de salud en sus tres (3) niveles de atención, por lo que se requerirá de la formación de médicos especialistas que coadyuven a mejorar la capacidad resolutiva del Sistema Nacional de Salud.
Que la Política de Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, responde a las exigencias de las transformaciones que se vienen dando en el país en el sector salud, cambio que requiere reasignar recursos financieros para la formación de profesionales especializados que beneficiarán al Sistema Nacional de Salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, transferir anualmente el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes de la fuente de financiamiento 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos” al Ministerio de Salud para garantizar la sostenibilidad del proceso de formación de profesionales especialistas en el Sistema Nacional de Residencia Médica y en el exterior del país.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. De manera excepcional y por única vez, se autoriza al INASES transferir la suma de Bs44.397.311.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE 00/100 BOLIVIANOS) de sus cuentas de saldos de Caja y Bancos al Ministerio de Salud, destinada al inicio del proceso de formación de profesionales especialistas.
II. El Ministerio de Salud reglamentará el uso de los recursos señalados en el Parágrafo precedente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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