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miércoles, 8 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2169 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar aporte de capital por un monto que asciende a Bs793.278.349.-

 DECRETO SUPREMO N° 2169

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, como Empresa Pública, con Personería Jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, cuya organización y funcionamiento estará sujeto en el marco de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 3351, de 21 de febrero de 2006, y sus disposiciones reglamentarias.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29710, de 17 de septiembre de 2008, modifica el Decreto Supremo Nº 29230 y establece a EMAPA, como Empresa Pública, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa, actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Cuyo objeto es apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos; a la producción agropecuaria y agroindustrial; contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción del agricultor en el mercado interno y externo.

 

Que es necesario que EMAPA, cuente con recursos suficientes para cumplir con actividades de acopio y transformación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar aporte de capital por un monto que asciende a Bs793.278.349.- (SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.

 

II. La inscripción y desembolso del monto asignado, estará sujeto a la disponibilidad del TGN.

 

III. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Pérez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE JUSTICIA, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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