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miércoles, 8 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2168 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.

 DECRETO SUPREMO N° 2168

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, señala que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, dispone que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.

Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.

 

Que los Ministerios de Salud, de Educación y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de medicamentos de quimioterapia y antibióticos; medicamentos Glivec; Dosímetros, Porta Dosímetros; y Switch Cisco, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.

 

Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud:

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos de quimioterapia y antibióticos, donados por la Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer – AFANIC ESPAÑA, con parte de recepción Nº 711 2013 494522 – 930-00079726, a favor del Ministerio de Salud.

 

La donación será destinada al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano del Departamento de Santa Cruz, quedando el mismo exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de medicamentos Glivec HGC 100 mg., donados por la Empresa Novartis Pharma AG de Suiza, con partes de recepción Nº 211 2013 331321 – 4412688232 y Nº 211 2013 480423 - 6871968821, a favor del Ministerio de Salud.

 

En el marco del Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y Deportes, actual Ministerio de Salud y la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la Universidad Mayor de San Andrés - Proyecto de Lucha Contra el Cáncer, la donación será destinada al Centro de Oncohematología Paolo Belli de la Universidad Mayor de San Andrés, quedando el mismo exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

ARTÍCULO 3.- AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL INSTITUTO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA NUCLEAR). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío conteniendo trescientos (300) Dosímetros y trescientos (300) Porta Dosímetros, donados por el Organismo Internacional de Energía Nuclear – OIEA, con parte de recepción Nº 211 2014 243966 – USCLE332628, a favor del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear.

 

ARTÍCULO 4.- AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES – ATT). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) Switch Cisco 6504 y cuatro (4) Switch Cisco 3750, donación realizada por la INTERNET SOCIETY – ISOC de los Estados Unidos, con parte de recepción Nº 211 2014 495697 – 424-30044324, a favor de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, para la operación del Punto de Intercambio de Tráfico – PIT BOLIVIA.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE JUSTICIA, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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