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martes, 7 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2158 - Crear la Institución Pública Descentralizada “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR.

 DECRETO SUPREMO N° 2158

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 32 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006, establece que las instituciones públicas descentralizadas deben ser creadas por decreto supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2014, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

Que el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 1861, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad a través de una Resolución expresa.

 

Que el Decreto Supremo N° 1868, de 22 de enero de 2014, crea el Ministerio de Deportes como entidad rectora encargada de diseñar e implementar políticas que promuevan el desarrollo de la cultura y actividad física deportiva, en todos sus niveles. Asimismo, los incisos b) y e) del Artículo 4 del citado Decreto Supremo, señalan como atribuciones de la Ministra o Ministro de Deportes, entre otros, elaborar políticas nacionales y gestión deportiva para el fomento y masificación de la actividad física, recreación, deporte aficionado, formativo, competitivo y de alto rendimiento; y coordinar con las entidades públicas y/o privadas que conforman el sistema deportivo boliviano y con las instancias internacionales, las estrategias para asistir a las diferentes competencias multidisciplinarias y otras de carácter internacional en cada una de las diferentes categorías.

 

Que con el propósito de dar cumplimiento a la realización de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018, es necesario crear una Institución pública descentralizada que posibilite su organización y ejecución respectiva.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Institución Pública Descentralizada “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR.

 

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

 

I. Se crea la Institución Pública Descentralizada “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR, bajo tuición del Ministerio de Deportes, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con sede en el Departamento de Cochabamba.

 

II. CODESUR estará a cargo de un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado mediante Resolución Suprema. CODESUR no contará con Directorio.

 

ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD). CODESUR tiene como finalidad la planificación, organización, dirección y realización de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018, en coordinación con las instancias involucradas en el citado evento.

 

ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA). La estructura de CODESUR será la siguiente:

 

  1. Nivel Ejecutivo: Director General Ejecutivo;

  2. Nivel Operativo: Jefes, personal técnico y administrativo.

 

ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO). CODESUR será financiada de la siguiente manera:

 

  1. Recursos del TGN de acuerdo a su disponibilidad financiera;

  2. Recursos de las instancias comprometidas;

  3. Recursos propios;

  4. Donaciones;

  5. Créditos;

  6. Otras fuentes de financiamiento.

 

ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES). CODESUR tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las facultades y obligaciones del Comité Organizador conformado por el Comité Olímpico Boliviano;

  2. Proponer en coordinación con el Comité Organizador conformado por el Comité Olímpico Boliviano, la Comisión Técnica de la Organización Deportiva Suramericana – ODESUR y el Comité Olímpico Boliviano, los deportes, disciplinas y eventos a ser incluidos en el Programa de los Juegos;

  3. Elaborar con el Comité Organizador conformado por el Comité Olímpico Boliviano, el proyecto de las ceremonias de inauguración, clausura y premiación de los Juegos;

  4. Gestionar en coordinación con las instancias involucradas, la dotación oportuna de las instalaciones deportivas adecuadas para la realización de cada deporte, aprobadas por las Confederaciones Suramericanas o de quien corresponda, bajo los reglamentos y manuales técnicos de las Federaciones Internacionales;

  5. Organizar anticipadamente a la realización de los Juegos, los aspectos referidos al alojamiento para atletas, delegados y técnicos para su aprobación por ODESUR;

  6. Preveer en coordinación con las instancias involucradas, las condiciones y facilidades en materia de alojamiento, transporte y otros, para los concurrentes a los Juegos;

  7. Facilitar las condiciones de traslado local de las delegaciones oficiales, desde la llegada hasta su retorno;

  8. Garantizar en coordinación con las instancias involucradas, las condiciones para el cumplimento de las funciones de los medios de comunicación acreditados;

  9. Organizar la reunión de los Jefes de Misión;

  10. Proporcionar en coordinación con las instancias involucradas, la dotación de instalaciones y apoyo logístico para ODESUR;

  11. Elaborar y proporcionar a las instancias involucradas, las especificaciones técnicas para la construcción de infraestructura deportiva y logística bajo los reglamentos y manuales técnicos de las Federaciones Internacionales;

  12. Efectuar el seguimiento en coordinación con las instancias correspondientes, desde la fase de preinversión, así como el monitoreo y seguimiento de las obras;

  13. Ser parte de la Comisión de recepción de la infraestructura deportiva a efecto de establecer el cumplimiento estricto de las especificaciones técnicas.

 

ARTÍCULO 7.- (CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS JUEGOS).

I. Se crea el Consejo Nacional de Coordinación de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018, cuya finalidad es dirigir y coordinar la realización de los citados Juegos.

 

II. El Consejo Nacional de Coordinación de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018, está presidido por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y está conformado por:

 

  1. La Ministra o Ministro de Deportes o su representante;

  2. Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo;

  3. Un (1) representante del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;

  4. La Directora o Director General Ejecutivo de CODESUR.

 

III. El Consejo Nacional de Coordinación de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018, podrá convocar a sus sesiones a un representante de cada una de las siguientes entidades:

 

  1. Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba;

  2. Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba;

  3. Mancomunidad de las seis (6) Federaciones del Trópico de Cochabamba;

  4. Comité Olímpico Boliviano; y

  5. Comité Organizador conformado por el Comité Olímpico Boliviano.

 

IV. La conducción del Consejo Nacional de Coordinación de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018, está a cargo de la Ministra o Ministro de Deportes y ninguno de sus miembros percibirá dietas ni remuneración por su asistencia a las sesiones del Consejo, sean éstas ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 8.- (FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN LOS JUEGOS). El Consejo Nacional de Coordinación de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018 tiene las siguientes funciones:

  1. Aprobar los requerimientos del Comité Organizador conformado por el Comité Olímpico;

  2. Coordinar el apoyo institucional del gobierno nacional, gobierno departamental y gobiernos municipales para la realización de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018;

  3. Aprobar los planes y programas institucionales de CODESUR, sin injerencia directa en la gestión;

  4. Formular y proponer políticas, así como concertar acciones en el marco de la organización de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018;

  5. Requerir información al Director General Ejecutivo de CODESUR sobre el desempeño institucional.

 

ARTÍCULO 9.- (ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS). La Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de CODESUR deberá suscribir acuerdos o convenios intergubernativos con las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias, para la ejecución e implementación conjunta, coordinada o concurrente de acciones y proyectos orientados a los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018.

 

ARTÍCULO 10.- (AUDITORÍA DE CIERRE). El Ministerio de Deportes previo al cierre de CODESUR, efectuará la auditoria de cierre correspondiente.

 

ARTÍCULO 11.- (TRANSFERENCIA DE ACTIVOS). A partir del cese de operaciones de CODESUR, los activos registrados que se encuentren en su posesión o custodia, serán transferidos al Tesoro General de la Nación – TGN o a la instancia que corresponda, según inventario efectuado por CODESUR, mediante acta de entrega y recepción, que serán suscritos de manera conjunta entre ésta entidad y las instituciones que correspondan, en presencia de Notario de Fe Pública. 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- CODESUR tendrá duración hasta ciento veinte (120) días calendario posteriores a la conclusión de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza a CODESUR en la gestión 2014, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” por un monto de hasta Bs315.117.- (TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Ministerio de Deportes, para inicio de las actividades relacionadas con los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

 

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