DECRETO SUPREMO N° 1862
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina, entre otras, que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero.
Que el Parágrafo I del Artículo 344 del Texto Constitucional, prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos.
Que el Artículo 47 de la Ley N°1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, señala que los despachos aduaneros de exportación podrán tramitarse directamente por los exportadores o a través de un despachante de aduana, en las oficinas del Sistema de Ventanilla Única para la Exportación – SIVEX, en los lugares donde existan estas oficinas. En los lugares donde no existan oficinas del SIVEX, los despachos de exportación deberán efectuarse por intermedio de despachantes de aduana con licencia y debidamente afianzados.
Que el Artículo 98 de la Ley N° 1990, dispone que la Exportación Definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley.
Que el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, establece que los despachos aduaneros de exportación podrán tramitarse directamente por los exportadores o a través de un Despachante de Aduana y se iniciarán con la presentación de la declaración de mercancías de exportación. Dicha presentación podrá efectuarse por escrito o por medios electrónicos, acompañando la siguiente documentación: a) Factura comercial; b) Lista de empaque, cuando corresponda; c) Autorización de sustancias controladas, cuando corresponda; d) Autorizaciones previas o certificaciones, cuando corresponda.
Que el Artículo 12 de la Ley de Seguridad y Protección Radiológica, aprobado por Decreto Ley Nº 19172, de 29 de septiembre de 1982, señala que las regulaciones del transporte de material radioactivo por vía terrestre, marítima, lacustre, fluvial o aérea se sujetarán al “Reglamento de Transporte de Materiales Radiactivos”, coordinando esta acción con las entidades nacionales encargadas del transporte en el país.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 19583, de 3 de junio de 1983, crea el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear, que concentrará las actividades de investigación y aplicación de técnicas nucleares, planificación y supervisión del desarrollo de la tecnología nuclear, y aplicación de la Ley de Protección Radiológica, y que cumplirá las funciones de contraparte nacional oficial, para todos los convenios y relaciones internacionales sobre tecnología nuclear, como Institución Científico-Técnico descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera.
Que el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010, dispone que la Ministra(o) de Educación, tiene bajo su tuición al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN.
Que el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través del Departamento de Energía – DOE, ha seleccionado a Battelle Memorial Institute para proporcionar soporte adicional al Programa de Reducción de Amenazas Radiológicas, asistir a gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, mejorar la seguridad, control y disposición de material radiactivo, actuando bajo el contrato suscrito entre el DOE y Battelle, teniendo como operador al Pacific Northwest National Laboratory – PNNL, con sede en Richland Washington bajo el contrato N° AC06 76RL0 1830.
Que el 17 de septiembre de 2004, se suscribió el convenio entre el IBTEN y el Battelle Memorial Institute, Pacific Northwest National Laboratory División Subcontratista del Departamento de Energía de Estados Unidos para apoyar el Programa de Reducción de Amenazas Radiológicas, mismo que establece temas de seguridad, transporte y responsabilidad.
Que el IBTEN en coordinación con el Viceministerio de Seguridad Ciudadana dependiente del Ministerio de Gobierno, efectuó diferentes actividades para la protección, seguridad, recolección y transporte de fuentes radiactivas en desuso, en las ciudades de Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Potosí, Oruro y La Paz.
Que contar con material radiactivo en desuso genera riesgos potenciales y la pérdida de control de este material, puede provocar accidentes con efectos nocivos a la población y el medio ambiente.
Que al ser material radioactivo antiguo y en desuso, los mismos no cuentan con la documentación requerida para realizar la exportación definitiva, por lo que se hace necesaria la aprobación de un Decreto Supremo que exceptúe de la presentación de estos documentos para la exportación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se exceptúa al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN de la presentación de los documentos exigidos en el Artículo 136 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, para la exportación definitiva de cuatrocientas dieciséis (416) fuentes radiactivas en desuso, de acuerdo al Anexo adjunto al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero del año dos mil catorce.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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