DECRETO SUPREMO N° 1650
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como fines y funciones esenciales del Estado, entre otras, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Decreto Supremo N° 29255, de 5 de septiembre de 2007, crea la empresa pública nacional estratégica, denominada Papeles de Bolivia, cuya sigla es PAPELBOL.
Que el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, como institución pública descentralizada con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas bajo su dependencia directa.
Que en el marco de las Políticas productivas diseñadas, el Estado incentivará la producción nacional con valor agregado, generando mayores fuentes de trabajo e ingreso en procura del desarrollo y soberanía productiva, para lo cual es necesario que PAPELBOL cuente con recursos suficientes para cumplir con el desarrollo de las actividades de la Planta Industrial ubicada en la localidad de Villa Tunari del Departamento de Cochabamba.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar aportes de capital por un monto de Bs127.114.000.- (CIENTO VEINTISIETE MILLONES CIENTO CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, al Servicio de Desarrollo de Empresas Públicas Productivas – SEDEM, destinados a la Empresa Pública Nacional Estratégica Papeles de Bolivia – PAPELBOL.
II. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Pública, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA.
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