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jueves, 7 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1651 - Regular el cese y cierre de operaciones, transferencia de activos y pasivos, obligaciones laborales, auditorias y otros del Fondo de Inversión para el Deporte – FID

 DECRETO SUPREMO N° 1651

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.

 

Que el Inciso a) del Artículo 4 de la Ley Nº 2770, de 7 de julio de 2004, establece que el Ministerio de Salud y Deportes es el ente rector del Sistema del Deporte Boliviano, que tiene entre sus atribuciones, formular políticas y ejecutar programas que fomenten las actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación; promoviendo la salud física y mental, coordinando en el ámbito educativo con el Ministerio de Educación y los funcionarios encargados de la formación de educación física.

 

Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley Nº 364, de 23 de abril de 2013, dispone el cierre del Fondo de Inversión para el Deporte - FID, creado por Ley Nº 2770, de 7 de julio de 2004, del Deporte; del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES, creado por el Anexo del Decreto Supremo Nº 27779, de 8 de octubre de 2004, Reglamento a la Ley Nº 2770; y del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo – CENARD, creado por el Decreto Supremo Nº 0693, de 11 de noviembre de 2010, elevado a rango de Ley Nº248, de 15 de junio de 2012.

 

Que el Parágrafo II del Artículo Único de la Ley Nº 364, señala que el Ministerio de Salud y Deportes, asumirá las atribuciones y funciones de las instituciones citadas en el Parágrafo I de la referida Ley.

 

Que el FID, a través de las entidades de conducción, representación y entidades operativas del sistema deportivo, tenía la misión de financiar el deporte, por lo que, en virtud del Parágrafo II del Artículo Único de la Ley Nº 364, el Ministerio de Salud y Deportes asume esta atribución.

 

Que la Disposición Final Primera de la Ley Nº 364, determina que los saldos presupuestarios con recursos del organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, producto del cierre del FID, del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación – BOLIVIA DEPORTES, y del CENARD, serán transferidos en su integridad al Ministerio de Salud y Deportes.

 

Que dentro del marco legal citado, es necesario regular el cierre de las instituciones y los aspectos referidos en la Ley Nº 364.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el cese y cierre de operaciones, transferencia de activos y pasivos, obligaciones laborales, auditorias y otros del Fondo de Inversión para el Deporte – FID, del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación – BOLIVIA DEPORTES y del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo - CENARD.

 

ARTÍCULO 2.- (CESE DE OPERACIONES Y CIERRE).

 

I. Se dispone como fecha de cese de operaciones de las instituciones citadas en el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley Nº 364, de 23 de abril de 2013, el décimo quinto día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo.

 

II. El proceso de cierre de las instituciones referidas en el Parágrafo anterior, deberá concluir hasta el décimo quinto día hábil posterior al cese de operaciones.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y OTROS BIENES).

I. A partir del cese de operaciones de las instituciones descentralizadas objeto de cierre, todos los activos registrados, los que se encuentren en su posesión o custodia, serán transferidos al Ministerio de Salud y Deportes, previo inventario efectuado por las instituciones objeto de cierre, mediante acta de entrega y recepción, que serán suscritos de manera conjunta entre las instituciones públicas involucradas con el Ministerio de Salud y Deportes, en presencia de Notario de Fe Pública.

II. Los bienes inmuebles registrados en Derechos Reales a nombre de las instituciones descentralizadas objeto de cierre, así como los bienes muebles sujetos a registro que estén inscritos a nombre de las mismas, serán transferidos al Ministerio de Salud y Deportes, entidad que queda facultada para realizar el registro del derecho propietario en las instancias correspondientes.

III. La documentación, archivo institucional, publicaciones oficiales, libros, estudios, proyectos y revistas de las instituciones objeto de cierre, serán transferidos al Ministerio de Salud y Deportes, previo inventario efectuado por las mismas, ante Notario de Fe Pública.

ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA DE PASIVOS). A partir del cierre de las instituciones que refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, todos los pasivos serán asumidos por el Ministerio de Salud y Deportes, previa depuración contable y entrega de toda la documentación de respaldo por parte de las instituciones objeto de cierre.

ARTÍCULO 5.- (AUDITORÍA ESPECIAL). La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Salud y Deportes, deberá realizar una auditoría especial del proceso de cierre de las instituciones objeto del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 6.- (AUDITORÍA FINANCIERA). El Ministerio de Salud y Deportes, dispondrá a través de las instancias correspondientes, la realización de una auditoría financiera a las instituciones objeto de cierre del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 7.- (OBLIGACIONES LABORALES). Las instituciones objeto de cierre, asumirán las obligaciones laborales que correspondan, de acuerdo a la normativa vigente del Sector Público, hasta la fecha de cierre.

ARTÍCULO 8.- (ACCIONES LEGALES).

I. A partir del cierre de las instituciones objeto de cierre, los procesos judiciales y otros que correspondan, seguidos en contra o iniciados por las instituciones objeto de cierre; serán asumidos, continuados y concluidos por el Ministerio de Salud y Deportes.

II. Las instituciones objeto de cierre, a la conclusión del cese de operaciones, entregarán los antecedentes de los procesos legales señalados en el Parágrafo precedente al Ministerio de Salud y Deportes; quien dará cumplimiento a las obligaciones emergentes de los mismos.

III. Los traspasos de las acciones legales, referidas en los parágrafos precedentes, se efectuarán previo inventario ante Notario de Fe Pública.

ARTÍCULO 9.- (CONTRATACIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES).

I. A partir del cese de operaciones de las instituciones objeto de cierre, el Ministerio de Salud y Deportes, asume los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por las instituciones objeto del presente Decreto Supremo que no hayan concluido, estando facultado a continuar o dejar sin efecto los mismos, de conformidad a las disposiciones normativas vigentes.

II. El Ministerio de Salud y Deportes asumirá los derechos y obligaciones emergentes de los contratos de provisión de bienes y servicios suscritos por las instituciones objeto de cierre, estando facultado a continuar o dejar sin efecto los contratos, de conformidad a las disposiciones normativas vigentes.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Mientras se cree el Ministerio de Deportes, las siguientes disposiciones serán transitorias.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Tesoro General de la Nación mantendrá la asignación anual de 8 millones de Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV´s), destinados exclusivamente a financiar el Sistema Deportivo Boliviano y otros similares en el ámbito deportivo nacional e internacional.

 

Hasta el quince por ciento (15%), para cubrir el funcionamiento administrativo del Ministerio de Salud y Deportes, el monto restante se distribuirá de la siguiente manera:

 

  1. Veinte por ciento (20%), destinado a cofinanciar a las Entidades Territoriales Autónomas (ETAS) para la realización de competiciones e implementación de infraestructura y equipamiento deportivo.

  2. Veinte por ciento (20%), destinado a la capacitación de recursos humanos y al deporte de alto rendimiento.

  3. Veinte por ciento (20%), con destino a la participación de deportistas de alta competencia en eventos internacionales en el marco del calendario nacional de competencias internacionales.

  4. Cuarenta por ciento (40%) restante será destinado a reforzar una o más actividades deportivas descritas anteriormente, según las metas propuestas en la gestión.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. De conformidad con el Parágrafo II del Artículo Único de la Ley Nº 364, el Ministerio de Salud y Deportes a través del Viceministerio de Deportes podrá realizar transferencias público – privadas, a favor de deportistas e instancias que conforman el Sistema Deportivo Boliviano y otros similares en el ámbito deportivo nacional e internacional, con el objeto de financiar la promoción, fomento, auspicio y patrocinio de la actividad deportiva en general.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes por la gestión 2013, el incremento de la partida 25210 “Consultores por Producto” con fuente de financiamiento 10 –Tesoro General de la Nación, a través de traspasos presupuestarios hasta Bs700.000.- (SETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la contratación de técnicos deportivos, con cargo a los saldos presupuestarios que serán transferidos por las instituciones objeto de cierre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Concluido el proceso de cierre, el personal de las instituciones objeto del presente Decreto Supremo, podrá ser incorporado al Viceministerio de Deportes previa evaluación por la máxima autoridad ejecutiva.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Salud y Deportes, mediante Resolución Ministerial aprobará en el plazo de hasta treinta (30) días calendarios, los nuevos reglamentos; en tanto, quedan vigentes los reglamentos emitidos por las instituciones objeto de cierre del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA.

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