DECRETO SUPREMO N°1649
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, dispone que los derechos reconocidos por la misma son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Que los incisos a) y b) del Artículo 3 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, ratificada mediante Decreto Supremo del 7 de septiembre de 1950, establecen que el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas; y el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
Que el Parágrafo II del Artículo 14 de la Ley N° 317, establece, que para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Que el inciso g) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado Plurinacional en las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y promover en particular la integración latinoamericana y la diplomacia de los pueblos.
Que las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de países de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR, reunidos en Cochabamba - Bolivia el 4 de julio de 2013, declararon como inaceptable la restricción a la libertad del Presidente Evo Morales Ayma, convirtiéndolo virtualmente en un rehén, constituyendo una violación de derechos no sólo al pueblo boliviano, sino a todos los países y pueblos de Latinoamérica, sentando un peligroso precedente en materia del derecho internacional vigente, y denunciaron ante la comunidad internacional y los diversos organismos multilaterales, la flagrante violación de los Tratados Internacionales que rigen la convivencia pacífica, solidaridad y cooperación entre nuestros Estados y las prácticas neocoloniales que aún subsisten en nuestro planeta en pleno siglo XXI, acordando conformar una Comisión de Seguimiento, encargando a los cancilleres la tarea de realizar las acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Que en sesión celebrada el 9 de julio de 2013, la Organización de Estados Americanos, resolvió expresar la solidaridad de los Estados Miembros de este ente internacional al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, condenando las actuaciones que violan las normas y principios básicos del derecho internacional, como la inviolabilidad de los Jefes de Estado; asimismo, reiteró la vigencia plena de los principios, normas y costumbres internacionales que regulan las relaciones diplomáticas entre los Estados y garantizan la convivencia pacífica entre todos los países que conforman la comunidad internacional.
Que las presidentas y presidentes miembros del Mercado Común del Sur – MERCOSUR, reunidos en Montevideo - Uruguay, el 12 de julio de 2013, repudiando las acciones de los gobiernos de Francia, Portugal, España e Italia, al no permitir el sobrevuelo ni aterrizaje de la aeronave que trasladaba al Presidente Evo Morales Ayma, constituyéndose en un acto infundado, discriminatorio y arbitrario, además de una fragrante violación de los preceptos del derecho internacional y derechos humanos que afectaron la libertad de tránsito, desplazamiento e inmunidad que goza todo Jefe de Estado, decidieron respaldar la denuncia presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia ante la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Que reiterando la vigencia plena de los principios y normas que regulan las relaciones diplomáticas entre los Estados y en particular aquellas referidas al pleno respeto de la inmunidad diplomática de los Jefes de Estado y sus medios de transporte, en el marco de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra en el derecho de convocar a los pueblos y movimientos sociales, para defender al Estado contra toda agresión a la soberanía o la independencia política que pueda poner en peligro la paz y seguridad, aunando esfuerzos para lograr que impere la justicia social en sus relaciones.
Que para ejecutar las iniciativas del Estado Plurinacional de Bolivia sobre dichos aspectos, es preciso asignar recursos públicos que permitan llevar a cabo el Encuentro Internacional “Por la Defensa de los Derechos Humanos y la Soberanía de Nuestros Pueblos”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el financiamiento y viabilizar las contrataciones para la realización del Encuentro Internacional “Por la Defensa de los Derechos Humanos y la Soberanía de Nuestros Pueblos”, a realizarse del 31 de julio al 2 de agosto de 2013, en Tiquipaya, Departamento de Cochabamba - Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, transferir el monto de hasta Bs5.500.000.- (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) al Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar los gastos del Encuentro Internacional “Por la Defensa de los Derechos Humanos y la Soberanía de Nuestros Pueblos”.
II. De los recursos señalados en el Parágrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá ejecutar los mismos y realizar los traspasos presupuestarios necesarios, conforme lo establecido en la normativa legal vigente, a favor de las siguientes entidades encargadas de la ejecución de las actividades del Encuentro Internacional señalado precedentemente, de acuerdo a competencias institucionales y previo requerimiento justificado aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad:
Ministerio de la Presidencia;
Ministerio de Gobierno;
Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas);
Ministerio de Culturas y Turismo; y
Ministerio de Salud y Deportes.
III. Conforme a la normativa vigente, los recursos deben estar destinados exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo y su ejecución será responsabilidad de las entidades señaladas en el Parágrafo anterior, debiendo remitir los informes de ejecución al Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente respaldados y aprobados por la MAE de la entidad.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIONES).
I. Para la realización del Encuentro Internacional “Por la Defensa de los Derechos Humanos y la Soberanía de Nuestros Pueblos”, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y a los Ministerios citados en el Parágrafo II del Artículo precedente, efectuar la contratación directa de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de todas las actividades que permitan encarar la realización del citado evento.
II. Las condiciones y proceso de contratación directa se regirán por un procedimiento establecido en reglamento específico, aprobado por la MAE de cada Ministerio responsable de la ejecución de los recursos.
III. Una vez suscritos los contratos, los Ministerios señalados anteriormente deberán:
Para la contratación por montos superiores a Bs20.000 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), solicitar como requisito para la formalización de la contratación el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado;
Remitir una copia del contrato suscrito y de la documentación sustentatoria correspondiente a la Contraloría General del Estado; y
Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES cuando el monto sea mayor a Bs20.000 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (INCREMENTO PRESUPUESTARIO). Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y a los Ministerios señalados en el Artículo 2, incrementar en su presupuesto institucional la partida 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones” en los montos requeridos, para financiar Consultorías que coadyuven a la realización del citado evento; mismo que será financiado con una parte de los recursos otorgados en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Gobierno, de Defensa, de Economía y Finanzas Públicas, de Salud y Deportes, y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA.
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