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jueves, 6 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4503 - Se derogan las siguientes Disposiciones a) El Artículo Único, la Disposición Adicional Única y la Disposición Final Tercera del Decreto Supremo N° 4223, de 20 de abril de 2020; b) La Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4265, de 15 de junio de 2020.

 DECRETO SUPREMO N° 4503

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 57 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus Misiones Diplomáticas y Consulares, promoverá el respeto y protección de los derechos fundamentales de las bolivianas y los bolivianos en el exterior, además de presentar ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes para garantizar el respeto de los derechos e intereses de las personas naturales principalmente y de las personas jurídicas cuando corresponda, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, señala que el Servicio de Relaciones Exteriores tiene como una de sus funciones prioritarias atender y proteger a las bolivianas y los bolivianos en el exterior del país, a cuyo efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá disponer de recursos generados por servicios consulares para el sostenimiento de los mismos, la protección y ayuda a los connacionales a objeto de fortalecer la Política Exterior y para la compra de activos y equipamiento de la Institución.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0741, de 15 de diciembre de 2010, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1853, de 24 de diciembre de 2013, dispone que la prestación de servicios consulares, así como los programas de atención y asistencia alcanzará a las ciudadanas bolivianas y bolivianos que residen en el exterior del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0741, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1853, entre otros, establece que los Consulados Móviles tienen el objeto de prestar servicios de documentación, otorgar asistencia a centros de internamiento para extranjeros, escuelas, hospitales, centros penitenciarios, y otros servicios consulares a bolivianas y bolivianos que residen en el exterior; para lo cual deben desplazarse a zonas fronterizas y lugares distantes de la sede de la Oficina Consular o Sección Consular.

Que se cuenta con un marco normativo que asegura la prestación de servicios consulares, así como la generación de programas de atención y asistencia, y el empleo de recursos generados por los servicios consulares, para la protección y ayuda a favor de las bolivianas y los bolivianos en el exterior del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-    Se derogan las siguientes Disposiciones:
a) El Artículo Único, la Disposición Adicional Única y la Disposición Final Tercera del Decreto Supremo N° 4223, de 20
de abril de 2020;
b) La Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4265, de 15 de junio de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-      La implementación del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales
del Tesoro General de la Nación - TGN.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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