DECRETO SUPREMO N° 4502
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación
política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que el Artículo 105 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá, mediante políticas de educación,
recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, señala que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
Que el Artículo 89 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 1868, de 22 de enero de 2014, N° 4257, de 4 de junio de 2020 y N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, establece dentro la estructura organizacional del Ministerio de Salud y Deportes al Viceministerio de Deportes.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4434, de 30 de diciembre de 2020, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1356, dispone que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Viceministerio de Deportes dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, requiere la asignación presupuestaria de recursos, para dar continuidad a las acciones que fomenten el acceso al deporte, la cultura física, la recreación y la práctica deportiva de las bolivianas y los bolivianos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar en la gestión 2021, la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar en la gestión 2021, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Salud y Deportes, por un monto total de Bs3.813.029.- (TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL VEINTINUEVE 00/100 BOLIVIANOS), según el siguiente detalle:
a) Bs3.793.029.- (TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTINUEVE 00/100 BOLIVIANOS), con destino al desarrollo de las actividades del Viceministerio de Deportes;
b) Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) para incrementar la subpartida 25230 "Auditorías Externas", destinados al revalúo de activos fijos del Viceministerio de Deportes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se incorpora el inciso ss) en el Artículo 90 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo IX del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, con el siguiente texto:
"ss) Administrar y conservar la infraestructura deportiva del nivel central del Estado, debiendo destinar los ingresos generados, a su mantenimiento y equipamiento."
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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