DECRETO SUPREMO N° 4504
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos V y VI del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determinan que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano; las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Que el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la regulación y políticas migratorias.
Que la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, tiene por objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes.
Que el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley N° 370, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 997, de 13 de noviembre de 2017, de Modificación de la Ley N° 370 de 8 de Mayo de 2013, de Migración, dispone que el Estado bajo el principio de reciprocidad, promoverá la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en el proceso migratorio.
Que los numerales 1 y 2 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 370, señalan que la Dirección General de Migración tiene entre sus facultades y responsabilidades, gestionar las políticas públicas migratorias, planes, programas, proyectos y estrategias nacionales migratorias; y gestionar el régimen migratorio a nivel nacional.
Que los Estados Unidos Mexicanos otorgan a los ciudadanos extranjeros que ingresan a su territorio hasta ciento ochenta (180) días de permanencia, razón por la que, en el marco del principio de reciprocidad, corresponde aplicar tratamiento análogo para los ciudadanos mexicanos que ingresan al territorio boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos podrán ingresar al Estado Plurinacional de Bolivia, por visita o turismo, por hasta ciento ochenta (180) días continuos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 24 de mayo de 2021.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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