DECRETO SUPREMO Nº 0783
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, así como otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.
Que el Artículo 19 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas, estarán exentas del pago total de tributos de importación aplicables, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, Reglamento de la Ley Nº 062, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.
Que el Ministerio de Salud y Deportes realizó una solicitud de exención tributaria de importación a la donación de insumos médicos donados por la República de Cuba destinados al Programa Operación Milagro, cumpliendo con la presentación de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo que autorice la exención del pago total de tributos de importación de la donación mencionada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un mil ochocientos dos kilogramos (1.802 Kg) de insumos médicos donados por la República de Cuba a favor del Ministerio de Salud y Deportes, para el Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, con parte de recepción N° 711 2010 407533.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
No hay comentarios:
Publicar un comentario