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martes, 2 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0442 - A objeto de dar continuidad a los Proyectos “Fortalecimiento de la Producción Agroforestal de las Comunidades Campesinas e Indígenas de los Departamentos de Pando y Beni” y “Construcción de atajados para la Cosecha de Agua de Lluvias en el Suyu Jacha Carangas”

 DECRETO SUPREMO N° 0442 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que la Constitución Política del Estado dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado; y que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida y es deber del Estado promover, gestionar, regular, proteger y planificar el acceso, uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social.

 Que el Decreto Supremo N° 0164, de 10 de junio de 2009, autoriza a los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo a los Ministerios y Entidades Ejecutoras.

 Que el inciso c) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29315, de 17 de octubre de 2007, crea a la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR, para la administración de programas “Sustentar” y “Conservar”, orientados a la conservación de la naturaleza y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

 Que el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, establece que la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR es dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

 Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0163, de 10 de junio de 2009, de creación de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA, entre sus principales competencias, tiene las de implementar programas y/o proyectos en el marco de las políticas y objetivos estratégicos de desarrollo, medio ambiente y recursos hídricos definidos en las competencias asignadas al Ministerio de Medio Ambiente y Agua; y promover y ejecutar convenios de cooperación y/o co-financiamiento con entidades públicas y/o privadas, para la ejecución de programas y proyectos de recursos hídricos, riego, agua potable, saneamiento básico, medio ambiente y cambios climáticos, en el marco de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

 Que la Resolución Multiministerial N° 01/10, de 5 de febrero de 2010, aprueba el Proyecto “Construcción de atajados para la Cosecha de Agua de Lluvias en el Suyu Jacha Carangas” y autoriza la transferencia de recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo – FRESAAP, por un monto de Bs8.601.851,46 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN 46/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

 Que la Resolución Multiministerial N° 09/09, de 28 de septiembre de 2009, aprueba el Proyecto de “Fortalecimiento de la Producción Agroforestal de las Comunidades Campesinas e Indígenas de los Departamentos de Pando y Beni” y autoriza la transferencia de recursos del FRESAAP por un monto en Bolivianos equivalente a $us1.457.796,27 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS 27/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

 Que el Artículo 6 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que el presupuesto institucional aprobado para cada gestión, puede ser modificado mediante la transferencia de recursos inter e intrainstitucionales dentro de los límites aprobados de conformidad al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

Que el Artículo 7 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece que los traspasos presupuestarios intrainstitucionales constituyen reasignaciones de recursos al interior de cada entidad pública, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto.

 Que el Artículo 10 del Reglamento de Modificación Presupuestaria, señala que las modificaciones presupuestarias aprobadas por Decreto Supremo, serán incorporadas en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA, por el Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y/o Ministerio de Planificación del Desarrollo, según las competencias establecidas en el mencionado Reglamento.

 

Que el Artículo 26 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, conforme al numeral 11 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir y/o incrementar el gasto de las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para proyecto de Inversión no Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de donación externa, crédito interno y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico que autorice el incremento de estas partidas de gasto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A objeto de dar continuidad a los Proyectos “Fortalecimiento de la Producción Agroforestal de las Comunidades Campesinas e Indígenas de los Departamentos de Pando y Beni” y “Construcción de atajados para la Cosecha de Agua de Lluvias en el Suyu Jacha Carangas”, financiados con recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo – FRESAAP, se autoriza para la gestión 2010:

 

1) Al Ministerio de Medio Ambiente y Agua incrementar la subpartida 25820 “Consultores de Línea” en Bs1.522.622.- (UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto de la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 42230 “Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs1.522.622.- (UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS 00/100 BOLIVIANOS), para financiar consultorías de línea que coadyuven en la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento de la Producción Agroforestal de las Comunidades Campesinas e Indígenas de los Departamentos de Pando y Beni”.

 

2) A la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incrementar la subpartida 46310 “Consultoría por Producto” en Bs557.600.- (QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de traspaso intrainstitucional que afecta la partida 39800 “Otros Repuestos y Accesorios” en Bs557.600.- (QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para financiar consultorías por producto, con el fin de viabilizar el cumplimiento del Acompañamiento del Proyecto “Construcción de atajados para la Cosecha de Agua de Lluvias en el Suyu Jacha Carangas”.

 Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Planificación del Desarrollo y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez.

 FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Rubén Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

 

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