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martes, 2 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0443 - Crear el Programa Nacional de Forestación y Reforestación; y las condiciones para su implementación.

 DECRETO SUPREMO N° 0443 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

 Que el Artículo 386 de la Constitución Política del Estado señala que los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano; asimismo, establece que el Estado promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas.

 Que el numeral 7 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia exclusiva del Estado Boliviano la política forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques; asimismo, el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 299, establece entre las competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, la conservación de suelos, recursos forestales y bosques.

 

Que el Artículo 23 de la Ley N° 1700, de 12 de julio de 1996, Ley Forestal, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE, con la finalidad de promover el financiamiento para la utilización sostenible y la conservación de los bosques y las tierras forestales. Asimismo, en el marco de su Artículo 38, el FONABOSQUE cuenta con recursos provenientes del manejo forestal.

 

Que el Artículo 24 de la Ley N° 1700, atribuye a las Prefecturas, el ejecutar programas y proyectos de inversión pública en rehabilitación de forestación y reforestación, velando por la conservación y preservación del medio ambiente, que promuevan el efectivo cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación en sus respectivas jurisdicciones con la participación o por intermedio de los municipios.

 Que el Artículo 51 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, declara como necesidad pública la ejecución de los planes de forestación y agroforestación en el territorio nacional, con fines de recuperación de suelos, protección de cuencas, producción de leña, carbón vegetal, uso comercial e industrial y otras actividades específicas.

 Que el Artículo 68 del Decreto Supremo N° 24453, de 21 de diciembre de 1996, Reglamento General de la Ley Forestal, establece que las municipalidades o mancomunidades municipales deberán contemplar en sus planes de desarrollo municipal y sus presupuestos anuales la asignación de fondos para la implementación de los planes de manejo, plantaciones forestales, agroforestales y protección de bosques nativos.

 Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, identifica las diferentes instancias competentes orientadas a formular e implementar el régimen general de biodiversidad, medio ambiente, recursos forestales, recursos hídricos y suelos.

 

Que el Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, que reemplaza a las ex - Superintendencias Forestal y Agraria, asumiendo las mismas y otras atribuciones que le fueron otorgadas por Ley.

 Que el Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, Plan Nacional de Desarrollo, dispone que en el marco del desarrollo forestal, se realicen procesos de forestación y reforestación de bosques y tierras forestales degradadas.

 Que la Declaración de la VII Cumbre del ALBA TCP, realizada en octubre de 2009 en nuestro país, señala la necesidad de realizar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en beneficio de la Madre Tierra, debiendo priorizar la recuperación de los ecosistemas en beneficio del planeta y la humanidad.

Que la deforestación en nuestro país ha alcanzado niveles alarmantes, provocando la degradación y desertificación de ecosistemas, afectando a las comunidades locales que dependen de los recursos naturales para su subsistencia, tanto en áreas rurales como en urbanas, por lo que es necesario realizar acciones de forestación y reforestación a nivel nacional enmarcadas en el régimen forestal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Forestación y Reforestación; y las condiciones para su implementación.

 ARTÍCULO 2.- (PROGRAMA NACIONAL DE FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN).

 

I. Créase el Programa Nacional de Forestación y Reforestación que permita:

 

Ampliar la contribución a la conservación de la biodiversidad, mantenimiento de procesos ecológicos, restauración de ecosistemas y cuencas, así como la disminución de los efectos del cambio climático.

Fortalecer la concepción de manejo integral del bosque, reconociendo el valor de la función ambiental, social y económica que cumple el mismo.

Incrementar la cobertura boscosa del país.

 

II. El Programa Nacional de Forestación y Reforestación, se constituye en un mecanismo de implementación de la política forestal.

ARTÍCULO 3.- (ACTORES). Se constituyen como actores involucrados en la ejecución del Programa Nacional de Forestación y Reforestación,

 

I. En el marco de sus atribuciones y competencias:

 

Los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, Defensa, Educación, Autonomía, Presidencia, y Desarrollo Rural y Tierras.

Las Prefecturas departamentales.

Los Gobiernos Municipales.

Otras entidades públicas.

 

II. Las comunidades indígena originario campesinas, la sociedad civil en general y las entidades privadas, bajo los lineamientos de la política forestal.

 

ARTÍCULO 4.- (ROLES).

 

I. En el marco del Programa Nacional de Forestación y Reforestación:

 

El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, será el responsable de la dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa Nacional de Forestación y Reforestación. Para este efecto podrá considerar la creación de instancias interinstitucionales de facilitación y asesoramiento técnico.

El Ministerio de Defensa, a través de las Fuerzas Armadas, brindará el soporte logístico requerido, para ejecutar de manera satisfactoria el Programa Nacional de Forestación y Reforestación.

El Ministerio de Educación, a través del proceso de enseñanza y educación en todos sus niveles de formación, promoverá la importancia y beneficios de los bosques, así como participar de las actividades de forestación y reforestación.

El Ministerio de Autonomía, asumirá acciones operativas de coordinación entre los niveles nacional, descentralizado y autónomo, para la implementación del Programa Nacional de Forestación y Reforestación.

El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de sus instancias correspondientes, coadyuvará en la identificación y priorización en áreas susceptibles de Forestación y Reforestación.

El Ministerio de la Presidencia, a través de sus instancias correspondientes, promoverá y coordinará con los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil en las campañas de Forestación y Reforestación.

II. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua coordinará con las Prefecturas y la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia – FAM-BOLIVIA, la implementación del Programa Nacional de Forestación y Reforestación, en lo referido a la producción de plantines, dotación de infraestructura para viveros forestales, fortalecimiento de los existentes y apoyo a su operación y mantenimiento.

 

III. Adicionalmente, se considerará la participación de los Gobiernos Municipales en la identificación de áreas o sitios priorizados para la forestación y reforestación, así como en las actividades operativas de la implementación del Programa Nacional de Forestación y Reforestación, en el marco de la normativa vigente.

 

IV. En el marco del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras – ABT, en coordinación con las Unidades Forestales Municipales – UFMs, deberán encargarse del registro, monitoreo y seguimiento del proceso de forestación y reforestación.

 

ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO). Son fuentes de financiamiento para la ejecución del Programa Nacional de Forestación y Reforestación:

 

Los recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE, como aportes de contrapartida.

Los recursos de contribución de contraparte de prefecturas departamentales.

Los recursos de contribución de contraparte de las alcaldías municipales.

Recursos provenientes de la Cooperación Internacional.

Otras fuentes de financiamiento.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Ministerio de Medio Ambiente y Agua elaborará y aprobará el Plan de Acción del Programa Nacional de Forestación y Reforestación.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se instruye a las entidades involucradas en el alcance del presente Decreto Supremo, realizar la presentación e inicio de actividades del Programa Nacional de Forestación y Reforestación en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, encargado de la dirección, administración y ejecución del acto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Los Ministerios involucrados, quedan autorizados a realizar los traspasos presupuestarios que sean necesarios con destino a la implementación del Programa Nacional de Forestación y Reforestación.

 

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en coordinación con los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, identificará mecanismos e incentivos para apoyar la aplicación del Programa Nacional de Forestación y Reforestación.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 Las señoras Ministras y los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez. 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Rubén Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

 

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