LEY Nº 443
LEY DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral
10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Acuerdo de
Préstamo N° 1527P, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y
el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional OFID, por un monto de
hasta $us20.000.000.- (Veinte Millones 00/100 Dólares Estadounidenses),
destinados al financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la
Doble Vía Ruta F-04 entre Sacaba – Chiñata y Quillacollo – Suticollo”.
II. Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del
Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones
que sean contraídas en la ejecución del mencionado Acuerdo de Préstamo
aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los once días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana
Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez
Escobar, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario