LEY Nº 442
LEY DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral
10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de
Préstamo N° 2971/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia
y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, por un monto de hasta
$us.106.000.000.- (Ciento Seis Millones 00/100 Dólares Estadounidenses),
para el Programa de Apoyo a la Efectividad del Gasto Público III, de
acuerdo a las condiciones previstas en el citado Contrato de Préstamo.
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través
del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las
obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato
de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los once días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana
Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.
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