LEY Nº 440
LEY DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral
10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de
Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la
Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 21 de septiembre de 2013,
por un monto de $us73.493.647.- (Setenta y Tres Millones Cuatrocientos
Noventa y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Siete 00/100 Dólares
Estadounidenses), destinados a financiar parcialmente el Proyecto
Construcción de la Doble Vía Montero – Cristal Mayu, Tramo II: Puente
Yapacaní – Puente Ichilo.
II. Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del
Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones
que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo
aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los once días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés
Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez,
Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Departamento de Santa Cruz, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE
GOBIERNO E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Luis Alberto Arce
Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Amanda Dávila Torres MINISTRA
DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE LA PRESIDENCIA.
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