DECRETO SUPREMO N° 0017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 349 de la Constitución Política del Estado aprobada por
Referéndum de 25 de enero de 2009 y promulgada por el Presidente del
Estado Plurinacional el 7 de febrero de 2009, dispone que los recursos
naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e
imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su
administración en función del interés colectivo.
Que
el Artículo 361 del citado Texto Constitucional, determina que
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB es una empresa
autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión
administrativa, técnica y económica, en el marco de la Política Estatal
de Hidrocarburos; como brazo operativo del Estado, bajo tuición del
Ministerio del ramo, es la única facultada para realizar las actividades
de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que
el Parágrafo I del Artículo 22 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005,
de Hidrocarburos, señala que YPFB a nombre del Estado boliviano
ejercerá el derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos y
suscribirá en su representación, los Contratos Petroleros y ejecución
de las actividades de toda la cadena productiva.
Que
el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28701 de 1 de mayo de 2006,
“Héroes del Chaco” dispone que el Estado recupera su plena participación
en toda la cadena productiva del sector de hidrocaburos y se
nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo
el 50% más 1 en las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A.,
Petrobrás Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos
de Bolivia S.A.
Que
por Decreto Supremo Nº 29365 de 5 de diciembre de 2007, el entonces
Ministerio de Hacienda suscribió en calidad de “Fideicomitente” un
contrato con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. –BDP S.A.M. Banco
de Segundo Piso, en calidad de “Fiduciario”, para conformar un
patrimonio autónomo por un plazo de un (1) año a partir de la
suscripción del indicado contrato, mediante la transferencia de
$us85.000.000 (OCHENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES),
siendo beneficiario de los recursos del Fideicomiso Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, para dar cumplimiento a lo
establecido por el Decreto Supremo N° 28701.
Que
el Decreto Supremo Nº 29529 de 23 de abril de 2008, incrementó el monto
de transferencia referido en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29365
hasta el monto de $us155.000.000 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES
00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), ampliando asimismo el plazo señalado en
el citado Artículo, a dos (2) años computables a partir de la firma del
contrato de fideicomiso.
Que
el Decreto Supremo Nº 29726 de 1 de octubre de 2008 define los
mecanismos y condiciones para que el Gobierno Nacional, en cumplimiento a
lo establecido en el Acuerdo Entre el Gobierno de la República de
Bolivia y la Unión Económica Belgo- Luxemburguesa Para el Fomento y
Protección Recíproca de las Inversiones, aprobado y ratificado por Ley
Nº 1174 de 4 de julio de 1990, efectúe el pago de una justa y adecuada
indemnización correspondiente al valor de las inversiones que AEI
LUXENBURG HOLDINGS S.ar.l. tenía en Transredes – Transporte de
Hidrocarburos S.A. a través de su participación indirecta en TR Holdings
Ltda., por efecto de la Nacionalización, con base al acuerdo de partes
convenido de mutua voluntad.
Que
el precitado Decreto Supremo autorizó al entonces Ministerio de
Hacienda a través del Tesoro General de la Nación -TGN, a suscribir una
adenda al Contrato de Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo
SAM – BDP SAM Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, con el
fin de incrementar el monto del fideicomiso dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 29365 de 5 de diciembre de 2007 y modificado por el Decreto
Supremo Nº 29529 hasta un monto de $us215.000.000 (DOSCIENTOS QUINCE
MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES). Asimismo, autorizó al citado
Ministerio como Fideicomitente del Fideicomiso, instruir al Fiduciario
transferir de manera temporal y no definitiva, los recursos
fideicomitidos hasta un monto de $us67.800.000 (SESENTA Y SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), al Beneficiario YPFB
para efectos del pago de la justa y adecuada indemnización que
corresponda.
Que
en cumplimiento del Parágrafo III del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº
29726, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía emitió la Resolución
Ministerial Nº 164/2008 de 7 de octubre de 2008, mediante la cual se
establece que YPFB como Beneficiario del Fideicomiso suscrito entre el
entonces Ministerio de Hacienda y el BDP SAM - Banco de Segundo Piso,
deberá utilizar los recursos en fideicomiso para la adquisición de las
acciones que representan el capital social de las sociedades denominadas
TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos S.A., Compañía Logística de
Hidrocarburos Boliviana S.A. – CLHB, Empresa Petrolera Chaco Sociedad
Anónima y Empresa Petrolera Andina S.A., así como para la compensación o
indemnización de las inversiones de extranjeros que hayan sido
afectadas por el proceso de nacionalización dispuesto en el Artículo 7
del Decreto Supremo Nº 28701.
Que
el Decreto Supremo Nº 29865 de 17 de diciembre de 2008 autorizó al
entonces Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación
(TGN), incrementar el monto del Fideicomiso dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 29365, modificado por los Decretos Supremos Nº 29529 y Nº
29726, hasta un monto de $us283.000.000 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES
MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que
a objeto de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 29726 y de acuerdo a
lo estipulado en el Contrato Transaccional de Reconocimiento de
Derechos y Liberación General y Recíproca de Obligaciones suscrito entre
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y AEI LUXENBURG HOLDINGS
S.ar.l en fecha 17 de octubre de 2008 y protocolizado ante la Notaría de
Hacienda y Gobierno del Departamento de Oruro, es necesario ampliar el
Fideicomiso para que YPFB realice el pago de la Segunda Cuota a la
Empresa AEI LUXENBURG HOLDINGS S.ar.l., con lo que se cumple en su
totalidad la obligación asumida por el Gobierno de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través
del Tesoro General de la Nación – TGN, incrementar el monto del
fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29365 de 5 de diciembre
de 2007 modificado por los Decretos Supremos Nº 29529 de 23 de abril de
2008, Nº 29726 de 1 de octubre de 2008 y Nº 29865 de 17 de diciembre de
2008, hasta un monto de $us352.154.878,61 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 61/100
DÓLARES ESTADOUNIDENSES), así como suscribir la adenda respectiva con
el Fiduciario, Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, Banco de
Segundo Piso, que deberá incorporar las condiciones de administración
de dichos recursos.
II. Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como
Fideicomitente del Fideicomiso precitado, instruir al Fiduciario
transferir de manera temporal y no definitiva, los recursos
fideicomitidos hasta un monto de $us69.154.878,61 (SESENTA Y NUEVE
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 61/100
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Beneficiario Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos – YPFB, para efectos del pago de la Segunda Cuota
de la justa y adecuada indemnización que corresponda, cumpliendo en su
totalidad la obligación asumida por el Gobierno de Bolivia en el marco
del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Unión
Económica Belgo – Luxemburguesa para el Fomento y Protección Recíproca
de las Inversiones, aprobado y ratificado por Ley Nº 1174 de 4 de julio
de 1990 y el Contrato Transaccional de Reconocimiento de Derechos y
Liberación General y Recíproca de Obligaciones suscrito entre
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y AEI LUXENBURG HOLDINGS
S.ar.l de fecha 17 de octubre de 2008.
Los
señores Ministros del Estado Plurinacional, en los Despachos de
Economía y Finanzas Públicas y de Hidrocarburos y Energía, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán,
Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima
Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz,
René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D.
Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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