DECRETO SUPREMO N° 0018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de
2009, dispone que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de
Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano,
democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Que
el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado
determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el
Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado y
las Ministras y los Ministros de Estado.
Que
la Constitución Política del Estado, establece la organización y
estructura su Poder Público a través de los Órganos Legislativo,
Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, y Electoral, así como
de las Entidades de Control, de Defensa de la Sociedad y Defensa del
Estado.
Que
el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la nueva
Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional,
incorporando cambios en el orden estructural del sector público a fin de
viabilizar la aplicación de la Constitución Política del Estado.
Que
los ajustes señalados implican la necesidad de readecuar la estructura y
composición presupuestaria de las entidades públicas contempladas en el
Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, acorde a la
Constitución Política del Estado y a las disposiciones normativas
emitidas a partir del referido instrumento legal, así como es necesario
proceder a la ratificación y/o reasignación de Códigos Institucionales
para las entidades del sector público.
Que
el cambio del nivel en la estructura del presupuesto público, exige la
adecuación en la transición a la nueva Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto readecuar la estructura y
composición del Presupuesto General de la Nación 2009, acorde a la
Constitución Política del Estado y a las disposiciones normativas
emitidas a partir del referido instrumento legal.
ARTÍCULO 2.- (READECUACIÓN INSTITUCIONAL DEL NIVEL CENTRAL).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar la
readecuación institucional del nivel de la Administración Central,
estableciendo el ejercicio presupuestario de los “Órganos Legislativo,
Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, y Electoral y de las
Entidades de Control, de Defensa de la Sociedad y Defensa del Estado”,
así como realizar las modificaciones presupuestarias necesarias dentro
de los límites financieros establecidos en el Presupuesto General de la
Nación 2009.
ARTÍCULO 3.- (CÓDIGOS Y DESCRIPCIÓN INSTITUCIONAL).
Para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, se faculta al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a crear, ratificar y/o
reasignar los Códigos y Descripción Institucional para el sector
público, mediante disposición expresa.
ARTÍCULO 4.- (ESTADOS FINANCIEROS).
Como efecto de la readecuación institucional y una vez establecidos los
Códigos, los Órganos y Entidades mencionadas, deberán presentar ante el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sus Ejecuciones
Presupuestarias y Estados Financieros, conforme a normas vigentes.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas
Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero
Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú
Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro
Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez,
Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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