LEY N° 248
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase
la segunda sección municipal de la provincia Litoral del departamento
de Oruro, en la jurisdicción del cantón Escara, con capital en dicho
cantón.
Artículo 2. El
Instituto Geográfico Militar, de acuerdo al decreto supremo de 5 de
diciembre de 1950, queda encargado de practicar las operaciones de
delimitación de la segunda sección municipal de la provincia Litoral.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de agosto de 1963.
Fdo.
José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, J. Sanjinés O.,
Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador
Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Germán Claros,
Diputado Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración
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