DECRETO SUPREMO N° 4082
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el inciso g) del Artículo 6 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, señala que para el cumplimiento de su misión, las Fuerzas Armadas tienen, entre otras, la atribución y responsabilidad de coadyuvar en caso necesario, a la conservación del orden púbico, a requerimiento del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el Ministerio de Defensa requiere la asignación presupuestaria de recursos adicionales, para la adquisición de equipamiento, destinado a las Fuerzas Armadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs34.796.098.- (TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Defensa, destinados al equipamiento de las Fuerzas Armadas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas; y de Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Jerjes Enrique Justiniano Atalá, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Yerko Núñez Negrete, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vega, Milton Navarro Mamani.
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