LEY Nº 261
LEY DE 15 DE JULIO DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
“CONSTRUCCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE (TELEFÉRICO)
EN LAS CIUDADES DE LA PAZ Y EL ALTO”
Artículo 1. (OBJETO). De
conformidad a lo previsto en el numeral 11 del parágrafo II del
Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, concordante con el
numeral 2 del parágrafo I del Artículo 96 de la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010, inciso
c) del numeral 2 del Artículo 20 de la Ley General de Transporte Nº 165
de 16 de agosto de 2011, se declara de interés del nivel central del
Estado la construcción, implementación y administración del Sistema de
Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto.
Artículo 2. (FINANCIAMIENTO).
I. En
el marco de los Artículos 158 y 322 de la Constitución Política del
Estado, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
contraer un crédito con el Banco Central de Bolivia en moneda nacional
por un monto de hasta Bs.1.633.372.800,00.- (UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS 00/100
BOLIVIANOS) destinados a la construcción del Sistema de Transporte por
Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto.
II. En
el marco del parágrafo I del presente Artículo, se autoriza al Banco
Central de Bolivia otorgar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
un crédito extraordinario en condiciones concesionales, para lo cual se
exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los Artículos
22 y 23 de la Ley del Banco Central de Bolivia Nº 1670 de 31 de octubre
de 1995.
III.
Corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la
evaluación y seguimiento de los recursos del crédito a ser otorgado por
el Banco Central de Bolivia a favor del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, destinado a la construcción del Sistema de Transporte
por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto.
Artículo 3. (CONTRATACIÓN DIRECTA).
Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda, la contratación directa bajo la
modalidad llave en mano de una Empresa especializada para la
construcción y puesta en marcha de las tres líneas del Sistema de
Transporte por Cable (Teleférico), establecido en el Artículo 2 de la
presente Ley.
Artículo 4. (EXPROPIACIONES). La
Asamblea Legislativa Plurinacional, en el marco de sus competencias,
declarará de necesidad y utilidad pública las expropiaciones que sean
necesarias para la implementación del Sistema de Transporte por Cable
(Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto.
Artículo 5. (ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO). Una
vez concluida la fase de implementación de las líneas del Sistema de
Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto,
el Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, creará la Empresa Pública
Nacional de Transporte por Cable La Paz – El Alto, encargada de la
administración y funcionamiento de este servicio.
Artículo 6. (CONDICIONES DEL SERVICIO). De
conformidad al parágrafo III del Artículo 24 de la Ley General de
Transporte, el Órgano Ejecutivo elaborará y aprobará, mediante Decreto
Supremo, la normativa que establezca las condiciones para la prestación
del servicio de transporte por cable.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rolando Yusser Villarroel Garviso, Mary
Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David
Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Claudia Stacy Peña Claros.
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