LEY Nº 232
LEY DE 9 DE ABRIL DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FINPRO)
Artículo 1. (OBJETO). La
presente Ley tiene por objeto crear el “Fondo para la Revolución
Industrial Productiva” – FINPRO y establecer los mecanismos de
financiamiento y asignación de sus recursos en el marco del Artículo
316, numeral 4, de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2. (CREACIÓN).
I.
El Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO dispondrá
de un mil doscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses
($us1.200.000.000.-) al inicio de sus operaciones.
II.
El Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO se crea
bajo la forma de un fideicomiso, con una duración de 30 años renovables y
con un monto de seiscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses
($us600.000.000.-), provenientes de las Reservas Internacionales.
III.
Adicionalmente, FINPRO contará con un crédito de seiscientos millones
00/100 de Dólares Estadounidenses ($us600.000.000.-), otorgado por el
Banco Central de Bolivia - BCB - al momento de creación de FINPRO, con
recursos de las Reservas Internacionales.
Artículo 3. (FINALIDAD).
I. FINPRO tiene la finalidad de financiar la inversión de emprendimientos productivos del Estado que generen excedentes.
II.
Los emprendimientos productivos referidos en el parágrafo precedente
estarán a cargo de empresas públicas y/o sociedades comerciales con
participación mayoritaria del Estado, emprendimientos conjuntos del
Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, y
otras entidades públicas.
III.
Los emprendimientos productivos que financie FINPRO estarán orientados
a la transformación de la matriz productiva y necesariamente
incorporarán la etapa de industrialización de materias primas, así como
de alimentos en el marco de la política de seguridad y soberanía
alimentaria.
Artículo 4. (IDENTIFICACION Y APROBACION DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS).
I.
El Órgano Ejecutivo definirá la instancia que identificará los
emprendimientos productivos que puedan ser financiados con base, al
menos, en estudios de pre-factibilidad que concluyan que dichos
emprendimientos se encuentran en el marco de la finalidad de FINPRO.
Corresponde al Ministerio cabeza del sector y/o a la Máxima Autoridad
de la Entidad Territorial Autónoma respectiva, mediante resolución
expresa, confirmar la validez del estudio de factibilidad del
emprendimiento productivo que asegura la devolución del financiamiento
otorgado por FINPRO.
II.
Mediante Decreto Supremo se aprobará la asignación de los recursos de
FINPRO para el financiamiento de emprendimientos productivos factibles.
III.
Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de
Economía y Finanzas Públicas a incorporar en los presupuestos de las
instituciones referidas en el Artículo 3 de la presente Ley, los
recursos provenientes de FINPRO para financiar la ejecución de los
emprendimientos productivos aprobados mediante Decreto Supremo, debiendo
ambos Ministerios informar semestralmente a la Asamblea Legislativa
Plurinacional sobre la inscripción de estos recursos.
Artículo 5. (FINANCIAMIENTO, REEMBOLSO Y GARANTÍA).
Todo el financiamiento otorgado por FINPRO a los emprendimientos
productivos deberá ser reembolsado por las empresas públicas y/o
sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado,
entidades territoriales autónomas o las entidades públicas prestatarias a
cargo de los emprendimientos productivos financiados. Para la cobertura
del riesgo crediticio las empresas y entidades prestatarias, en función
de sus flujos de caja, deberán crear reservas destinadas a la
amortización del financiamiento recibido. Asimismo, el Tesoro General de
la Nación garantizará la operación de financiamiento mediante la
emisión de bonos u otras formas o instrumentos que considere.
Artículo 6. (RECURSOS).
I.
El fideicomiso de FINPRO se constituirá con la transferencia no
reembolsable de seiscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses
($us600.000.000.-) provenientes de las Reservas Internacionales que
efectúe el BCB en el marco de lo señalado en el Artículo 2 de la
presente Ley.
II. Adicionalmente, constituyen recursos de FINPRO:
- Un préstamo que efectúe el BCB al fideicomiso por el monto de seiscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us600.000.000.-) provenientes de las Reservas Internacionales, en el marco de lo señalado en el Artículo 2 de la presente Ley, sin costo financiero alguno, a un plazo de treinta años, desembolsable de una sola vez, pagadero a vencimiento, con la garantía del patrimonio del fideicomiso.
- Otros préstamos, transferencias y/o donaciones;
- Reembolsos y rendimientos de cartera;
- Rendimientos de la inversión de recursos líquidos en moneda extranjera pendientes de aplicación.
III.
Los recursos líquidos disponibles de FINPRO se mantendrán depositados
en el BCB en un centro de administración independiente del balance del
ente emisor. Los recursos de FINPRO en moneda nacional entre tanto se
encuentren pendientes de ser utilizados a los fines de su creación no
serán remunerados, mientras que los recursos en moneda extranjera serán
invertidos a través del BCB en valores u operaciones financieras
análogas a las realizadas en la gestión de Reservas Internacionales y
sus rendimientos incrementarán los recursos de FINPRO. Los recursos no
serán contabilizados como parte de las Reservas Internacionales.
Artículo 7. (FIDEICOMITENTE, FIDUCIARIO Y BENEFICIARIOS).
I. Las
funciones de fideicomitente de FINPRO, serán ejercidas por el
BCB, circunscritas a efectuar la transferencia de recursos
prevista en el parágrafo I del Artículo 6 de la presente Ley y
suscribir el respectivo contrato de fideicomiso, cediendo sus derechos
de fideicomitente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
previstos en el Código de Comercio que corresponda.
II.
El fideicomiso de FINPRO será administrado por un fiduciario designado
mediante Decreto Supremo, en el marco del Contrato de Constitución del
Fideicomiso propuesto por la entidad fiduciaria y aprobada por el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, donde se establecerán las
obligaciones, prohibiciones y responsabilidades del Fiduciario. Las
funciones encomendadas a la entidad financiera fiduciaria incluirán la
representación legal de FINPRO. El fiduciario designado administrará el
fideicomiso de FINPRO sin remuneración.
III.
Los beneficiarios de FINPRO son las entidades comprendidas en el
Artículo 3 elegidas de acuerdo a lo señalado por el Artículo 4 de la
presente Ley. A través de sus Máximas Autoridades Ejecutivas y Órganos
de Administración son responsables del logro de los objetivos de los
proyectos financiados, así como de la correcta ejecución de los
recursos, de los pagos de los financiamientos recibidos de FINPRO y de
la rendición de cuentas.
Artículo 8. (EVALUACION SEGUIMIENTO Y CONTROL). Corresponde
a los ministerios cabeza del sector y a los órganos de gobierno
respectivos, la evaluación, seguimiento y control de los recursos del
financiamiento otorgado por FINPRO a favor de las entidades públicas
beneficiarias.
El
destino o asignación de los recursos del financiamiento para fines
distintos al objeto y finalidad del FINPRO, se sujetan a las
responsabilidades civil y/o penal establecidas en la normativa vigente.
Artículo 9. (EXENCIONES TRIBUTARIAS).
La constitución y administración, así como, la terminación y
liquidación del fideicomiso de FINPRO estarán exentas de cualquier
tributo, así como, de los gastos de protocolización y otros que se
requiera para su formalización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. De
acuerdo a lo previsto en el Artículo 2 se autoriza al BCB otorgar a
FINPRO, con recursos de las Reservas Internacionales, un crédito
extraordinario de seiscientos millones de Dólares Estadounidenses
($us600.000.000.-), sin costo financiero alguno, a un plazo de treinta
años, desembolsable de una sola vez, pagadero al vencimiento, con la
garantía del patrimonio de FINPRO.
En
el marco del párrafo precedente y de acuerdo a lo establecido en el
numeral 10 parágrafo I, del Artículo 158 y en el Artículo 322 de la
Constitución Política del Estado, se autoriza al fideicomiso de FINPRO,
representado por la entidad elegida como fiduciaria contraer el crédito
referido con el BCB, exceptuándolo de los efectos y alcances de lo
previsto en la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 de Administración
Presupuestaria.
Para
efectos de la transferencia no reembolsable y el otorgamiento del
préstamo previsto en el Artículo 2, no son aplicables ninguna
restricción contenida en la Ley Nº 1670, incluyendo lo dispuesto en los
Artículos 22 y 23 de dicha norma, o cualquier disposición legal
contraria.
Segunda.
FINPRO iniciará sus actividades financiando la implementación de
plantas de concentración y fundición de minerales, plantas de producción
de textiles, plantas de industrialización de madera y plantas de
industrialización de alimentos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El
Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo reglamentará los aspectos
operativos necesarios para la aplicación de la presente Ley.
Segunda. Se
exceptúa de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042, a
las empresas públicas que, al momento de solicitud de financiamiento,
tuviesen menos de dos años de funcionamiento.
Tercera. Para
efectos de la garantía otorgada por el fideicomiso al Banco Central de
Bolivia - BCB, no es aplicable ninguna restricción contenida en el
Artículo 1410 del Código de Comercio.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina
Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de dos mil doce años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce
Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Claudia Stacy Peña Claros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario