JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
DECRETO SUPREMO N°4105
C O N S I D E R A N D O:Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que los Parágrafos I y VII del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes por el inciso n) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señalan que la remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país. Las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2348, de 1 de mayo de 2015, establece que el incremento salarial para las trabajadoras y los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2348, dispone que el porcentaje de incremento salarial no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente para el sector público, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2348, señala que para ser beneficiarias del incremento salarial, las Empresas Públicas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para al menos tres (3) años; b) Haber generado utilidad operativa en la gestión anterior; c) El incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio; no debiendo implicar: Ajuste en los precios de los productos o servicios prestados; Uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital del Tesoro General de la Nación – TGN u otros recursos de carácter no recurrente.
Que por lo anteriormente expuesto es necesario aprobar el incremento al haber básico de la escala salarial vigente para la Empresa Minera Corocoro, filial de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se incrementa en un cuatro por ciento (4%) el haber básico de la escala salarial vigente de la Empresa Minera Corocoro.
II. El incremento señalado en el Parágrafo precedente será financiado con recursos específicos de la Empresa Minera Corocoro, y será aplicado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
III. La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la Empresa Minera Corocoro.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del
Artículo Único del presente Decreto Supremo, la empresa deberá remitir
al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial
modificada en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles
posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, para su
correspondiente evaluación y aprobación.Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko Nuñez Negrete MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani.
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