DECRETO SUPREMO N° 4100
JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO: PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, establecen que todas las personas tienen derecho a la salud; y que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera.
Que en el marco del parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 856 de 28 de noviembre de 2016, vigente para la presente gestión, se autoriza Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectio y/o en especie a personas naturales, con el objetivo de estimular actividades de educación, salud y vivienda, para lo cual las Entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con Reglamentación específica.
Que el inciso b) del Artículo del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009 modificado mediante Decreto Supremo Nº 3058 de 24 de enero de 2017, señala como atribución de la Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional entre otras, proponer y dirigir las políticas y el desarrollo normativo del sector justicia, orientado a lograr justicia social.
Que el inciso d) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Salud entre otras, garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación.
Que entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, bandas delictivas y grupos de choque promovieron y ejecutaron acciones de violencia, intimidación, saqueo, incendio y persecuciones a diferentes dirigentes, en todo el territorio nacional, mismas que derivaron en la trágica muerte de varios compatriotas y decenas de heridos.
Que en el marco de las políticas sociales del Estado, el Gobierno Nacional ha decidido indemnizar a los familiares de las personas fallecidas y cubrir la asistencia médica a las personas que resultaron heridas producto de los actos violentos suscitados en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la indemnización a los familiares de las personas fallecidas y cubrir los gastos de atención médica de las personas que resultaron heridas producto de los actos violentos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). I. Se autoriza al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional destinar recursos por un monto de hasta Bs1.500.000.- (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) para efectuar el pago de la indemnización a los familiares de las personas fallecidas producto de los actos violentos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.
II. Se autoriza al Ministerio de Salud destinar recursos por un monto de hasta Bs3.000.000.- (TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para el pago de atención médica a los establecimientos de salud públicos, privados y de seguridad social a corto plazo; y adquirir servicios médicos, medicamentos y dispositivos-insumos médicos, de las personas que resultaron heridas producto de los actos violentos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA PÚBLICO-PRIVADAS, REGISTRO, PATROCINIO). I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza de manera excepcional a los Ministerios de Justicia y Transparencia Institucional, y de Salud a realizar transferencias público-privadas.
II. Los Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y de Salud mediante Resoluciones Ministeriales, aprobará las reglamentaciones específicas que regularán el importe, uso y destino de las transferencias público-privadas señaladas en el presente Artículo.
III. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional efectuará la evaluación y registro de las personas fallecidas en los sucesos violentos citados en el Artículo precedente.
IV. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, será el encargado de registrar a las víctimas heridas en el conflicto y coordinará con el Ministerio de Salud a fin de cubrir los gastos de atención médica de las personas que resultaron heridas producto de los actos violentos suscitados en el país, hasta su restablecimiento físico.
V. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional coordinará el patrocinio de los procesos de Declaratoria de Herederos, para los familiares de los fallecidos.
ARTÍCULO 4.- (PAGO ÚNICO). I. El beneficio de pago por única vez asciende a Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) por persona fallecida, mismo que alcanza a los familiares herederos hasta el primer grado de consanguinidad (hijos, cónyuge o padres); será otorgado en prelación y de manera excluyente, a los hijos, al cónyuge supérstite o conviviente debidamente legitimado o en su defecto a los padres.
II. Los familiares de las personas fallecidas y heridas tendrán por reparado su derecho ante cualquier instancia internacional, una vez hecha efectiva la indemnización y resarcimiento.
ARTÍCULO 5.- (PRESUPUESTO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs4.500.000.- (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), de conformidad a lo previsto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. A efecto de dar
cumplimiento al presente Decreto Supremo, se exceptúa de la aplicación
del Decreto Supremo N° 3607 de 27 de junio de 2018, a las entidades
involucradas.Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Justicia y Transparencia Institucional, de Salud, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko Nuñez Negrete MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani.
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