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lunes, 27 de abril de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4104 - Modificar el Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto

DECRETO SUPREMO N° 4104
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado, dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.
Que la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), modificada por la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, Ley Nº 550, de 21 de julio de 2014, Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2014), Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, Ley Nº 1103, de 25 de septiembre de 2018, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019; y Ley Nº 1206, de 5 de agosto de 2019, de Modificación al Presupuesto General del Estado–Gestión 2019, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos en el marco del Artículo 316, numeral 4, de la Constitución Política del Estado. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 3 de la citada Ley, señala que el FINPRO tiene la finalidad de financiar la inversión de emprendimientos productivos del Estado que generen excedentes.
Que el Artículo 71 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, dispone que la Empresa Metalúrgica Vinto - EMV, revertida a favor del Estado mediante Decreto Supremo Nº 29026, de fecha 7 de febrero de 2007, es una empresa estatal filial de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, de carácter público, responsable de realizar actividades de fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales, con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP y su dinámica empresarial.
Que el Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM - Banco de Segundo Piso, a suscribir el respectivo contrato de préstamo con la Empresa Metalúrgica Vinto, por un monto de Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
Que mediante Resolución Ministerial N° 243, de 25 de octubre de 2019, el Ministerio de Minería y Metalurgia aprueba el Plan de Negocios 2020-2022 elaborado por la Empresa Metalúrgica Vinto, para la modificación de las condiciones financieras del Contrato de Préstamo de Dinero o Mutuo del Fideicomiso del FINPRO N° 009, de 27 de noviembre de 2014, suscrito por un monto total de Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), autorizado por el Decreto Supremo Nº 2129; el cual fue modificado mediante Adenda de 07 de diciembre de 2018, en virtud a la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 3719, de 21 de noviembre de 2018.
Que es necesario modificar las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgado por el FINPRO para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto” así como la reestructuración de la Empresa Metalúrgica Vinto, por las dificultades que atravesó debido al incumplimiento de los estándares internacionales exigidos, razón por la cual se tuvo que renegociar las condiciones de venta con los compradores, repercutiendo en los ingresos de la gestión 2018 y el cumplimiento de sus obligaciones financieras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto, provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, con el siguiente texto:
“I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de seis (6) años y cinco (5) meses.
II. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto Supremo, se exceptúa por única vez, la aplicación del Parágrafo IV del Artículo 3 y del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012; incorporados por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3719, de 21 de noviembre de 2018, así como del inciso e) del Artículo 21 del Reglamento del Fideicomiso del FINPRO, de 23 de septiembre de 2019.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA.- El Ministerio de Minería y Metalurgia presentará al Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP, en el plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el plan de reestructuración de la Empresa Metalúrgica Vinto.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza:
  1. Al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. a diferir el pago de la cuota a capital correspondiente al mes de diciembre de 2019, en tres pagos a ser realizados según el siguiente detalle: i) el 20 de diciembre de 2019, por un monto de Bs20.580.000.- (VEINTE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), ii) 11 de mayo de 2020, por un monto de Bs59.310.000.- (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS) y iii) 10 de mayo de 2021, por un monto de Bs59.310.000.- (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS). Los intereses serán calculados sobre saldo a capital y contemplados en el pago de cada cuota;
  2. Al BDP - S.A.M. y entidades involucradas, a realizar las modificaciones necesarias al contrato de préstamo suscrito con la Empresa Metalúrgica Vinto, con recursos del FINPRO para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Ministerio de Minería y Metalurgia realizará el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones contraídas, en el marco del presente Decreto Supremo, por parte de la Empresa Metalúrgica Vinto con el Fideicomiso del FINPRO.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko Nuñez Negrete MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani.

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