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miércoles, 29 de abril de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4107 - Se modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 27150

DECRETO SUPREMO N° 4107
JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.
Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce a la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores como autoridad competente y responsable para coordinar y ejecutar la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, por sí o a través de las instancias previstas en la citada Ley. Así mismo, señala como atribución, entre otras, promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e integración de nuestros pueblos con los pueblos del mundo y los Estados.
Que el Parágrafo III del Artículo 21 de la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, dispone que la lista de exoneración y extensión de visas, estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo establecido en los Convenios Internacionales sobre la materia y en el principio de reciprocidad.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27150,  de 3 de septiembre de 2003, aprueba la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, compuesta por grupos de Países, detallados en los Anexos I, II y III, que forman parte integral del citado Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 28997, de 1 de enero de 2007, modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas ubicando a los Estados Unidos de América en el Grupo III de países, es decir aquellos que requieren visa con consulta para el ingreso a Bolivia.
Que el Decreto Supremo Nº 2097, de 27 de agosto de 2014, modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27150, de 3 de septiembre de 2003, modificado por Decreto Supremo N° 28997, de 1 de enero de 2007, ubicando al Estado de Israel en el Grupo III de países.
Que el Decreto Supremo N° 2339, de 22 de abril de 2015, establece un régimen migratorio para la emisión de visas de ingreso por turismo o visitas a personas extranjeras de nacionalidad estadounidense.
Que es necesario restablecer el flujo de turistas de Estados Unidos de América y del Estado de Israel para promover de esta forma la generación de ingresos de las familias bolivianas que desarrollan sus actividades productivas en el sector del turismo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 27150, de 3 de septiembre de 2003, modificado por Decreto Supremo Nº 28997, de 1 de enero de 2007 y Decreto Supremo Nº 2097, de 27 de agosto de 2014, transfiriéndose del Grupo III al Grupo I, a los siguientes países:
⦁ Estado de Israel
⦁ Estados Unidos de América
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La custodia de visas consulares para ciudadanos estadounidenses, en su calidad de valores fiscales no bursátiles del Tesoro General de la Nación – TGN, estarán a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en tanto se disponga su baja definitiva.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS
ÚNICA.- Se abroga el Decreto Supremo N° 2339, de 22 de abril de 2015.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko Martin Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sanagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani.

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