DECRETO SUPREMO N° 4074
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la seguridad ciudadana.
Que el numeral 1 del Artículo 11 de la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, establece que es responsabilidad de las entidades territoriales autónomas municipales, en materia de seguridad ciudadana, formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
Que la Ley N° 895, de 26 de enero de 2017, aprueba el Convenio de Crédito Concesional suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de China de Exportaciones - Importaciones – EXIMBANK, destinado a financiar el Proyecto “Implementación del Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana”.
Que la Ley N° 1089, de 27 de agosto de 2018, aprueba el Convenio de Crédito Concesional suscrito por el Banco de Exportaciones e Importaciones de China – EXIMBANK y el Estado Plurinacional de Bolivia, destinado a financiar el Proyecto “Sistema Integrado de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana Sub-Nacional”.
Que se debe prioritariamente dotar de los mecanismos necesarios para fortalecer los servicios que brindan los dispositivos de tecnología preventiva de seguridad ciudadana, que se operarán desde los centros de monitoreo municipal, regional, departamental y nacional relacionados al Sistema Integrado de Comando y Control para Seguridad Ciudadana.
Que es necesario una articulación de los servicios que prestan las entidades territoriales autónomas municipales inherentes a la prevención y atención de urgencias, incidentes, emergencias, seguridad ciudadana, salud y gestión de riesgos, con el Sistema Integrado de Comando y Control para Seguridad Ciudadana, que permita garantizar el funcionamiento continuo y permanente en el marco de los compromisos asumidos por estas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto efectivizar las acciones de implementación de servicios de comunicación, red troncal de fibra óptica y red de acceso para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. En el marco de los proyectos de seguridad ciudadana: “Implementación del Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana” y “Sistema Integrado de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana Subnacional”, se autoriza de manera excepcional y por única vez para la presente gestión, efectuar la contratación directa de obras, bienes y servicios:
- A los Gobiernos Autónomos Municipales de Oruro, El Alto, Warnes, Cobija, Trinidad, Santa Cruz de la Sierra y La Paz, para implementar los servicios relacionados con la red de transmisión de datos;
- Al Ministerio de Gobierno, para la implementación de la red troncal de fibra óptica y la red Óptica Pasiva con Capacidad Gigabit – GPON.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, la entidad contratante deberá:
- Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
- Registrar la contratación directa de obras, bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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