LEY Nº 255
LEY DE 11 DE JULIO DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES
EN LOS MUNICIPIOS DE HUATAJATA Y CHUA-COCANI
DE LA PROVINCIA OMASUYOS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
ARTÍCULO 1. (OBJETO). Se
autoriza al Tribunal Supremo Electoral, convocar a elecciones para
Alcaldes(as) y Concejales(as) en los Municipios de Huatajata y
Chua-Cocani, en conformidad con la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La
presente Ley se aplica a los Municipios de Huatajata y Chua-Cocani,
ambos de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, creados por
Ley N° 33 y Ley N° 34 de 8 de agosto de 2010, respectivamente.
ARTÍCULO 3. (NÚMERO DE CONCEJALES). El
Tribunal Supremo Electoral definirá el número de Concejales en atención
al número de pobladores de los Municipios, conforme la normativa legal
vigente.
ARTÍCULO 4. (RECURSOS ECONÓMICOS).
Los recursos económicos para la administración y ejecución de las
Elecciones de los Municipios de Huatajata y Chua-Cocani, serán provistos
en la presente gestión por el Tesoro General de la Nación a través del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con base al presupuesto
elaborado por el Tribunal Supremo Electoral.
ARTÍCULO 5. (PERIODO DE MANDATO). Tratándose
de una elección excepcional, el período de mandato de las autoridades
electas en los municipios de Huatajata y Chua-Cocani, finalizará junto
con el periodo de mandato constitucional de las autoridades municipales
elegidas el 4 de abril del 2010.
ARTÍCULO 6. (CONVOCATORIA Y CALENDARIO). El
Tribunal Supremo Electoral, en el marco de sus atribuciones y
competencias, convocará a la elección de Autoridades Municipales:
Alcaldesas o Alcaldes, Concejalas y Concejales
de los Municipios de Huatajata y Chua-Cocani; y al efecto elaborará el
calendario electoral definiendo la fecha de elección, en la gestión
2012.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Richard Cordel Ramírez, Mary Medina
Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Claudia Stacy Peña Claros.
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