LEY N° 1293
LEY DE 1 DE ABRIL DE 2020
LEY DE 1 DE ABRIL DE 2020
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y TRATAMIENTO
DE LA INFECCIÓN POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)
ARTÍCULO 1. (OBJETO). Se declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
DE LA INFECCIÓN POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)
ARTÍCULO 1. (OBJETO). Se declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 2. (DECLARACIÓN DE CUARENTENA). El
Órgano Ejecutivo podrá emitir la declaratoria de cuarentena nacional,
como medida de prevención y contención de la infección por el
Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 3. (IMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES, ACCIONES Y MEDIDAS NECESARIAS).
ARTÍCULO 3. (IMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES, ACCIONES Y MEDIDAS NECESARIAS).
I. El Órgano Ejecutivo
en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco
de sus atribuciones y competencias, implementarán las actividades,
acciones y medidas necesarias y oportunas para la prevención, contención
y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
II. Los entes gestores de la Seguridad Social a corto plazo, en coordinación con el Ministerio de Salud, en sus establecimientos de salud, deberán implementar medidas necesarias y oportunas para la prevención, contención, atención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
II. Los entes gestores de la Seguridad Social a corto plazo, en coordinación con el Ministerio de Salud, en sus establecimientos de salud, deberán implementar medidas necesarias y oportunas para la prevención, contención, atención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
III. El sub sector privado
deberá cumplir lo emanado por el Ministerio de Salud y las entidades
territoriales autónomas, y además deberá garantizar a sus usuarios y
trabajadores los medios adecuados para la atención.
ARTÍCULO 4. (CONTROL FRONTERIZO Y AEROPORTUARIO). El
nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de
acuerdo a sus competencias, establecerán medidas para la detección
temprana a través de la implementación de puntos de control sanitario
en fronteras, terminales terrestres y aéreas.
ARTÍCULO 5. (GRATUIDAD DEL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR EL CORONAVIRUS – COVID-19).
I. El tratamiento para la
infección por el Coronavirus (COVID-19), será otorgado por los
establecimientos de salud del subsector público a la población
afectada, de manera gratuita.
II. El Ministerio de Salud y
las entidades territoriales autónomas, garantizarán la provisión de
los insumos necesarios para los establecimientos de salud del subsector
público que realicen el tratamiento de la infección por el Coronavirus
(COVID-19).
III. Los entes gestores de
la seguridad social, deberán garantizar a sus asegurados y
beneficiarios, las medidas necesarias y oportunas para la prevención,
contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19)
sin que esto signifique exclusividad en su atención, tomando en cuenta
las excepciones contempladas en la Ley N° 1152 y su reglamento.
ARTÍCULO 6. (FLEXIBILIDAD LABORAL).
I. De manera excepcional y temporal, se reducirá la jornada laboral para el sector público y privado.
II. Para el cumplimiento
del Parágrafo precedente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, emitirá la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 7. (COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN).
I. El Órgano Ejecutivo
del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas,
coordinarán con los medios de comunicación, el desarrollo de campañas
educativas e informativas para la prevención y contención de la
infección por el Coronavirus (COVID-19).
II. Los medios de
comunicación excepcionalmente, deberán difundir de forma obligatoria y
gratuita, las campañas educativas e informativas para la prevención y
contención de la infección por el Coronavirus (COVID-19), durante el
tiempo que dure la declaratoria de emergencia.
ARTÍCULO 8. (DEBERES Y OBLIGACIONES).
Todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia,
tienen el deber y la obligación de cumplir los protocolos y normas de
bioseguridad para prevenir el contagio de la infección por el
Coronavirus (COVID-19), su incumplimiento será sancionado de acuerdo a
normativa vigente.
ARTICULO 9. (FINANCIAMIENTO).
I. El Órgano Ejecutivo
del nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas,
de acuerdo a sus atribuciones y competencias, deberán
considerar las siguientes fuentes de financiamiento para la prevención,
contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus
(COVID-19):
- Recursos en el marco de la Ley N° 602 de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
- Créditos y donaciones externas e internas.
II. Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del Tesoro Nacional
de la Nación – TGN, a realizar transferencias directas a los Gobiernos
Autónomos Municipales para la atención integral del Coronavirus
(COVID-19).
III. Para el control y fiscalización de estos recursos, el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a la conclusión de las acciones y programas a llevar adelante, deberá presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, un informe técnico pormenorizado, sobre los gastos realizados en cada uno de los programas y por institución encargada de la implementación.
ARTICULO 10. (MEDICINA TRADICIONAL). El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, podrá recurrir a la medicina tradicional para la prevención y contención de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
III. Para el control y fiscalización de estos recursos, el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a la conclusión de las acciones y programas a llevar adelante, deberá presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, un informe técnico pormenorizado, sobre los gastos realizados en cada uno de los programas y por institución encargada de la implementación.
ARTICULO 10. (MEDICINA TRADICIONAL). El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, podrá recurrir a la medicina tradicional para la prevención y contención de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Órgano Ejecutivo deberá emitir de manera inmediata, la reglamentación de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil veinte.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Karen
Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, José Luis Parada Rivero,
Oscar Bruno Mercado Céspedes, Anibal Cruz Senzano, María Isabel
Fernández Suarez.
Mi nombre es Angelo Alex. Me dieron positivo al VIH / herpes y estaba tan preocupado que voy a morir pronto. Hice una búsqueda en el remedio herbal para la ETS, luego encontré muchos testimonios sobre cómo el Dr. James Herbal Medicine curó el VIH / SIDA y otras enfermedades como la infección por levaduras, los efectos del recto, el daño intestinal, la obstrucción intestinal, la enfermedad ovárica, el cáncer, el hipotiroidismo , Herpes, EPOC, VIH, Artritis, Enfermedad de Lyme, Hpv, Infecciones, Enfermedad hepática, Enfermedades autoinmunes, Enfermedad de Parkinson, Lupus, Nefrología e Hipertensión, Neurología, Obstetricia, Ginecología y Salud de la Mujer, Oncología, Pediatría, Pulmonar, MIELOFIBROSIS AGUDA, Síntomas de ALZHEIMER, CÁNCER DE MAMA, DIABETES, PÉRDIDA DE CABELLO Y TRATAMIENTO DEL CABELLO, ENFERMEDADES RENALES, LEUCEMIA, LEUCEMIA MIELOIDE, TRATAMIENTO DE CÉLULAS MADRE En sitios web que comparten sus testimonios, lo que tiene mucho más sentido para mí. Todos los autores pronuncian al Dr. James Como un hombre con buen corazón, me interesé por sus testimonios y me puse en contacto con él sobre mi situación, luego me dio el procedimiento de cómo funciona, procedo después de una semana, me envió su medicina herbaria y me instruyó. sobre cómo beberlo durante dos semanas para curar. Recibí su medicina herbaria, así que la bebí durante dos semanas, como me dijeron, luego de 2 semanas de tomar su medicamento, fui a una prueba y descubrí que estaba curado del VIH / SIDA y el virus del herpes, le rindo homenaje a él 2 Hace meses a su país para celebrar con él en su festival africano, que me dijo que generalmente ocurre todos los años. Sé que hay muchas negaciones (VIH) / SIDA del virus del herpes del movimiento Herbal Remedy por los mismos pocos médicos y representan una fracción muy pequeña de la comunidad. Podría haber muerto porque me negué a Natural Herbs Cures durante mucho tiempo, pero por suerte, por la gracia de Dios, estoy vivo para contar mi historia. Información de contacto ... Número de Whatsapp ... + 2348152855846, correo electrónico ... drjamesherbalmix@gmail.com
ResponderEliminar