LEY Nº 265
LEY DE 31 DE JULIO DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad con el Artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Convenio Marco entre
el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la
República Popular de China sobre el Crédito Preferencial que China
otorga a Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 22 de diciembre
de 2011.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Yusser Rolando Villarroel Garviso, Mary
Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David
Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa.
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