LEY Nº 256
LEY DE 11 DE JULIO DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.
De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el
Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y
la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 23 de marzo de 2012 y
su enmienda de fecha 29 de mayo de 2012, por la suma de hasta $us.
27.500.000,00.- (VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Prevención de
Desastres Naturales en Bolivia”.
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que
sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la
presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de julio de dos mil doce años.
Fdo.
Andrés Agustín Villca Daza, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina
Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora.
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