LEY Nº 175
LEY DE 11 DE OCTUBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY PARA COMPRA DE ORO DESTINADO
A RESERVAS INTERNACIONALES
Artículo 1. Se
autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB a comprar oro en barras a
Empresas Mineras Estatales y a la Central Integral de Comercialización
de Minerales de las Cooperativas Mineras Ltda. (COMERMIN) que, será
destinado exclusivamente al incremento de las reservas Internacionales
de Oro.
Artículo 2. El
Banco Central de Bolivia – BCB pagará por la compra de oro el precio
determinado en base a la cotización internacional de este metal, menos
las deducciones que correspondan, a cuyo importe se le aplicará la tasa
efectiva del Impuesto al Valor Agregado – IVA, que finalmente será
asumido por el Banco Central de Bolivia – BCB.
En
caso en que el precio determinado como efecto de la aplicación del
Impuesto al Valor Agregado – IVA, sea superior a la cotización
internacional del oro, se autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB a
asumir este costo.
Artículo 3. Las
características, condiciones, oportunidad y procedimientos para la
compra de oro por parte del Banco Central de Bolivia – BCB y la
contratación de los servicios de muestreo, pruebas de laboratorio
transporte y refinación del oro, serán determinadas por el Directorio
del Banco Central de Bolivia – BCB, entidad que asumirá el costo de los
mismos. A este efecto el ente emisor queda exceptuado de la aplicación
de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios.
Artículo 4. Las
ventas de oro en el mercado local que estén destinadas exclusivamente a
incrementar las reservas internacionales a cargo del Banco Central de
Bolivia – BCB, están exentas del Impuesto a las Transacciones – IT.
Artículo 5. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente norma en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los diez días del mes de octubre de dos mil once años.
Fdo.
René Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia
Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortes
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Arce Catacora, José Antonio Pimentel Castillo.
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