LEY Nº 174
LEY DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1.
Declárese de prioridad nacional y departamental la preservación,
forestación y reforestación de la Serranía de San Pedro del Departamento
de Cochabamba.
Artículo 2.
Encomiéndase al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Gobierno Autónomo
del Departamento de Cochabamba y Gobierno Autónomo Municipal de
Cochabamba, en el marco de sus competencias concurrentes establecidas en
la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización, la cooperación técnica y financiera, con el fin de
desarrollar políticas, planes, programas, proyectos de preservación,
forestación y reforestación, a partir de la promulgación de la presente
Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los ocho días del mes de septiembre de dos mil once años.
Fdo.
René Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia
Melgar, Jeanne Añez Chávez, Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortes
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio
de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés
días del mes de septiembre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Julieta Mabel Monje Villa, Claudia Stacy Peña Claros.
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