LEY Nº 167
LEY DE 19 DE AGOSTO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Articulo Único.
De conformidad con el Articulo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo de Comercio
entre los Pueblos y Complementariedad Económica y Productiva, entre el
Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Estado
Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de Cochabamba, en fecha
31 de marzo de 2011.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintinueve días del mes de julio del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia
Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez
Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Ana Teresa Morales Olivera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario