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martes, 2 de octubre de 2018

LEY N° 920 - Instituir la Bandera de Reivindicación Marítima del Estado Plurinacional de Bolivia

LEY N° 920
LEY DE 27 DE MARZO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE LA BANDERA DE REIVINDICACIÓN MARÍTIMA
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ARTÍCULO 1. (OBJETO). El objeto de la presente Ley es instituir la Bandera de Reivindicación Marítima del Estado Plurinacional de Bolivia, como emblema del sentimiento, anhelo y civismo del pueblo boliviano; y determinar las disposiciones relativas a sus características y uso.
ARTÍCULO 2. (PRINCIPIOS). Son principios rectores de la presente Ley:
a) Identidad. Asumiendo que los Símbolos del Estado son la más elevada representación del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.
b) Soberanía. Es la voluntad política del Estado para determinarse, manifestarse y tomar decisiones con independencia.
c) Civismo. Son las pautas mínimas de comportamiento enmarcado en la cortesía y la urbanidad hacia los Símbolos del Estado, siendo deber de toda persona, nacional o extranjera, cumplir las disposiciones respecto a la conformación y uso de los Símbolos del Estado.
d) Interculturalidad. Entendida como la interacción, intercambio y comunicación cultural, basados en el reconocimiento, aceptación y reciprocidad con el otro.

ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES). A los efectos de la presente Ley, se determinan las siguientes definiciones:
a) Bandera. Pieza de tela cuadrangular que se sujeta por uno de sus lados a un asta y se emplea como Símbolo del Estado Plurinacional de Bolivia.
b) Código Pantone. Es el nombre de la guía de colores mediante la cual se norma e identifica internacionalmente, la determinación del tono. Para la producción textil y otros medios de reproducción, los colores de la Bandera de Reivindicación Marítima se seleccionarán manteniendo un criterio de aproximación a los tonos señalados en la presente Ley.
ARTÍCULO 4. (DESCRIPCIÓN). La Bandera de Reivindicación Marítima del Estado Plurinacional de Bolivia, consta de campo azul mar; en el cuadrante superior izquierdo la Bandera Tricolor junto a la Wiphala, con nueve estrellas pequeñas de cinco puntas color dorado alrededor y en el cuadrante inferior derecho una estrella mediana de cinco puntas color dorado.


ARTÍCULO 5. (SIMBOLOGÍA DE LOS COLORES DE LA BANDERA DE REIVINDICACIÓN MARÍTIMA). La simbología de los colores de la Bandera de Reivindicación Marítima, son las siguientes:
a) Azul Mar. El campo azul mar representa la zona marítima del Océano Pacífico.
b) Bandera Tricolor. Sus colores representan a los héroes del nacimiento, preservación y consolidación del Estado, las riquezas minerales del subsuelo, la riqueza de la naturaleza y la esperanza de Bolivia.
c) Wiphala. Identifica el sistema comunitario basado en la equidad, la igualdad, la armonía, la solidaridad y la reciprocidad de Bolivia.
d) Estrellas Doradas. Representan los Departamentos de Bolivia y al histórico Departamento del Litoral Boliviano.
ARTÍCULO 6. (COLORES). Los colores de la Bandera de Reivindicación Marítima, son los siguientes de acuerdo al Código Pantone:
a) Campo Azul Marino, código pantone 281 C.
b) Bandera Tricolor, los señalados en norma específica.
c) Bandera Wiphala, los señalados en norma específica.
d) Estrellas Doradas, código pantone 612 C.
ARTÍCULO 7. (PROPORCIÓN). Para uniformar el uso de la Bandera de Reivindicación Marítima, se establecen las siguientes proporciones:
a) Alto 200 centímetros.
b) Ancho 300 centímetros.
Una división ficticia en cuatro (4) cuadrantes, a objeto de la ubicación correcta de la descripción señalada en el Artículo 4 de la presente Ley:







Donde las nueve (9) estrellas pequeñas constituyen el borde interno del cuadrante superior izquierdo, y la estrella mediana ocupa el centro del cuadrante inferior derecho.
ARTÍCULO 8. (USO DE LA BANDERA DE REIVINDICACIÓN MARÍTIMA EN INSTITUCIONES PÚBLICAS).
I. La Bandera de Reivindicación Marítima, será izada:
a) En los actos cívicos y culturales relativos al derecho marítimo boliviano.

b) Todos los días hábiles del mes de marzo de cada año, en las oficinas y dependencias de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral, Entidades Territoriales Autónomas Departamentales y Municipales, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, y otras entidades públicas y descentralizadas.
II. Las dimensiones oficiales de la Bandera de Reivindicación Marítima serán las siguientes:
a) Para Flamear: 300 centímetros de ancho por 200 centímetros de alto.
b) Para vehículos y escritorios: 30 centímetros de ancho por 20 centímetros de alto.
ARTÍCULO 9. (USO DE LA BANDERA DE REIVINDICACIÓN MARÍTIMA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS). En las unidades educativas públicas y privadas, universidades públicas y privadas, y otros centros de formación, se izará la Bandera de Reivindicación Marítima:
a) En los actos cívicos y culturales relativos al derecho marítimo boliviano.
b) Todos los días lunes del mes de marzo de cada año, en el frontis de sus respectivos inmuebles.
ARTÍCULO 10. (USO GENERAL).
I. En las conmemoraciones patrióticas, cívicas, culturales por el Día del Mar, la población civil izará la Bandera de Reivindicación Marítima en sus casas y edificios, siendo extensivo este derecho a los extranjeros que quieran hacerlo.
II. Podrá usarse la representación de la Bandera de Reivindicación Marítima, en forma personal como insignia colocada en el lado izquierdo del pecho.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Se establece la Bandera de Reivindicación Marítima del Estado Plurinacional de Bolivia, como Pabellón Oficial de la Armada Boliviana.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Fdo. César Milciades Peñaloza Avilés, Romina Guadalupe Pérez Ramos, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Roberto Iván Aguilar Gómez.

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