LEY N° 960
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2017
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY TRANSITORIA PARA EL PROCESO DE PRESELECCIÓN Y ELECCIÓN
DE MÁXIMAS AUTORIDADES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Y CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto disponer un régimen excepcional y transitorio para:DE MÁXIMAS AUTORIDADES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Y CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
a) El proceso de preselección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia, de la gestión 2017.
b) El proceso de elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, y de Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, de la gestión 2017.
ARTÍCULO 2. (CONVOCATORIA A ELECCIONES).
I. Se convoca a elecciones para la elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, y de Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial, para el 3 de diciembre de 2017.
II. La Asamblea Legislativa Plurinacional adecuará los plazos del proceso de preselección de manera que noventa (90) días antes de la elección del 3 de diciembre de 2017, remita al Tribunal Supremo Electoral la lista de preseleccionadas y preseleccionados del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
III. El Tribunal Supremo Electoral podrá adecuar la convocatoria, el cronograma electoral y los procesos administrativos a los alcances y plazos establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 3. (CRITERIOS DE GÉNERO Y PLURINACIONALIDAD). La Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará que del total de personas preseleccionadas para el Tribunal Constitucional Plurinacional y para el Tribunal Supremo de Justicia, el 50% sean mujeres y se incluya candidatas y candidatos con auto identificación indígena originario campesina.
ARTÍCULO 4. (ORGANIZACIÓN DE LA VOTACIÓN).
I. El Tribunal Supremo Electoral, luego de recibidas las nóminas de candidatas y candidatos preseleccionados, organizará el proceso electoral del 3 de diciembre de 2017, en función a las siguientes previsiones:
a) Tribunal Supremo de Justicia.
La elección se realizará en circunscripción departamental. La lista estará integrada por cuatro (4) personas en cada Departamento. En cada circunscripción departamental se elegirá a una (1) Magistrada o Magistrado titular y una (1) Magistrada o Magistrado suplente. La Magistrada o el Magistrado titular será la o el candidato que obtenga el mayor número de votos válidos. La Magistrada o el Magistrado suplente será la o el siguiente en votación.
b) Tribunal Constitucional Plurinacional.
La elección se realizará en circunscripción departamental. La lista estará integrada por cuatro (4) personas en cada Departamento. En cada circunscripción departamental se elegirá a una (1) Magistrada o Magistrado titular y una (1) Magistrda o Magistrado suplente. La Magistrada o el Magistrado titular será la o el candidato que obtenga el mayor número de votos válidos. La Magistrada o el Magistrado suplente será la o el siguiente en votación.
c) Tribunal Agroambiental.
La elección se realizará en circunscripción nacional. La lista estará integrada por catorce (14) candidatas y candidatos. Las Magistradas o Magistrados titulares serán las y los cinco (5) que obtengan el mayor número de votos válidos y las Magistradas o Magistrados suplentes serán las y los siguientes cinco (5) más votados.
d) Consejo de la Magistratura.
La elección se realizará en circunscripción nacional. La lista estará integrada por diez (10) candidatas y candidatos. Las Consejeras o Consejeros titulares serán las y los tres (3) que obtengan el mayor número de votos válidos y las Consejeras o Consejeros suplentes serán las y los siguientes tres (3) más votados.
II. El orden de ubicación de las y los postulantes en la franja correspondiente de la papeleta electoral, se definirá mediante sorteo público realizado por el Tribunal Supremo Electoral.
III. El Tribunal Supremo Electoral habilitará dos papeletas, una para la circunscripción nacional correspondiente al Tribunal Agroambiental y al Consejo de la Magistratura, y otra para la circunscripción departamental correspondiente al Tribunal Constitucional Plurinacional y al Tribunal Supremo de Justicia.
IV. Las y los electores emitirán un solo voto por cada institución.
V. El recuento de votos y cómputo oficial se realizará por institución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La Ley N° 929 de 27 de abril de 2017, se aplicará en lo que no esté regulado en la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Cochabamba, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Luis Alberto Arce Catacora, Héctor Enrique Arce Zaconeta.
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