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martes, 9 de octubre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3498 - l presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el monto y plazo de las Cartas de Crédito a ser emitidas por el BCB a requerimiento de la ABEN.

DECRETO SUPREMO N° 3498
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 379 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.
Que la Ley N° 1003, de 12 de diciembre de 2017, tiene por objeto asignar la competencia de tecnología nuclear con fines pacíficos al nivel central del Estado y establecer las condiciones para la construcción de infraestructura e implementación del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear – CIDTN.
Que la Disposición Adicional Única de la Ley N° 1003, autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB a emitir Cartas de Crédito por cuenta de las entidades del sector público, con proyectos financiados por el Tesoro General de la Nación – TGN, facultando al ente emisor el débito automático de las cuentas del TGN, por los importes correspondientes a los pagos de las Cartas de Crédito. A este efecto se emitirá un Decreto Supremo específico para cada operación, que establezca los importes, plazos y demás condiciones.
Que la Ley N° 788, de 28 de marzo de 2016, ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la construcción del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia, el 6 de marzo de 2016.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2697, de 9 de marzo de 2016, crea la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, técnica, legal, económica y financiera, de duración indefinida.
Que el Decreto Supremo Nº 2654, de 20 de enero de 2016, declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la ejecución e implementación del Programa Nuclear Boliviano – PNB en todas sus etapas, componentes y aplicaciones, debiendo el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las instituciones privadas, prestar el apoyo necesario para su desarrollo.
Que en fecha 19 de septiembre de 2017, la ABEN suscribió el Contrato de ingeniería, adquisición y construcción del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear; por tal motivo, a efectos de cumplir las obligaciones de la parte boliviana, se requiere la emisión de la Carta de Crédito para proceder a los pagos establecidos contractualmente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el monto y plazo de las Cartas de Crédito a ser emitidas por el Banco Central de Bolivia – BCB a requerimiento de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN.
ARTÍCULO 2.- (MONTO Y PLAZO DE LAS CARTAS DE CRÉDITO).
I.            Se autoriza al BCB emitir dos (2) cartas de crédito por un monto total de hasta USD 280.000.000 (DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a fin de garantizar y efectuar los pagos del Contrato de Ingeniería, Adquisición y Construcción del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, suscrito entre la ABEN y Joint-Stock Company “State Specialized Design Institute” (JSC “GSPI”).

II.          Las Cartas de Crédito se emitirán conforme a las condiciones requeridas por la ABEN y que deben ser aprobadas por el BCB.
III.         El plazo de las Cartas de Crédito deberá estar vinculado a la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 3.- (PAGO DE LAS CARTAS DE CRÉDITO).
I.            La ABEN es responsable de dar conformidad y efectuar los pagos a la empresa JSC “GSPI” con cargo al presupuesto asignado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
II.          La ABEN deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas semestralmente, los cronogramas de desembolsos para la ejecución del proyecto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de El Alto, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE DE HIDROCARBUROS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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