Desde el siglo XIX, la minería aurífera estuvo en manos de particulares. No se la incluyó en la nacionalización de 1952, fue cedida a cooperativistas y empresarios privados, e históricamente la explotación y exportación ilegales fueron un problema recurrente. Pese a todo, el monopsonio estatal permitía que una parte significativa del valor producido en el país fuera retenido a través de tributos.
Las políticas neoliberales buscaron liquidar la minería estañífera estatal e instaurar la gran minería politimetálica privada y los gobiernos de turno emitieron normas para desregular la actividad minera y anular al Estado como operador directo. A la vez crearon condiciones para transferir los yacimientos mineros más ricos y principales operaciones al capital transnacional, dejando para los privados y “cooperativistas” nacionales las minas poco rentables o más conflictivas.
El DS 21060 (1985), además de cerrar minas y relocalizar mineros, impuso un régimen de libre exportación y comercialización de minerales, que favoreció la formación de oligopolios privados. En mayo de 1986, mediante DS 21259, se insta a Comibol a explotar de inmediato sus yacimientos de oro en los ríos Mamoré y Madera, o que haga contratos de arrendamiento, no mayores a 10 años, pero con la obligación de producir al menos 100 gramos de oro y el pago de un canon de arrendamiento de 1 por ciento sobre el valor bruto de la producción.
Salvo El Mutún, el salar de Uyuni y algunos reservorios en el norte, la política levantó la reserva fiscal minera en el resto del país y con ello facilitó la penetración del capital monopólico transnacional.
La política privatizadora no sólo imposibilitó a Comibol la explotación y control de sus concesiones, sino que allanó el camino para el enriquecimiento con la explotación ilegal de yacimientos auríferos estatales en el norte del país.
El DS 21297 (1986) obligaba a producir al menos 100 gramos de oro por pertenencia concedida, se fijaba una regalía de 1,5 por ciento y se autorizaba la “asociación” de cooperativas con personas naturales o jurídicas. Éste último aspecto fue ratificado y profundizado por la Ley de Inversiones 1182, que en 1990 confirmó la posibilidad de asociaciones vía Contratos de Riesgo Compartido o Joint Ventures entre Comibol, cooperativas y empresas privadas, nacionales o extranjeras, lo que permitió la penetración y hegemonía del capital privado transnacional en la minería boliviana. Por su parte, el DS 21660 de 10 de julio de 1987 estimuló aún más las inversiones facilitando la importación de bienes de capital al otorgar un diferimiento de hasta tres años en el pago del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC).
El BCB
En marzo de 1988, el DS 21910 confirió un premio de 5 por ciento sobre el precio internacional a quienes vendan su producción aurífera al Banco Central de Bolivia (BCB). El decreto también modificó la forma de aporte de capital hacia el Banco Minero por parte de los ministerios de Minería, Finanzas y Recaudaciones Tributarias.
Desde octubre de 1995, la Ley 1670 faculta al BCB a invertir sus Reservas Internacionales en oro, debiendo cumplir su Reglamento para la Administración de Reservas Internacionales y a la Política Anual de Inversiones, que necesariamente debe ser aprobada por el directorio de la autoridad monetaria.
Varias exenciones impositivas
La política de “atracción” de inversiones para la minería supuso, además, una serie de exenciones impositivas, como las que se ofrecieron al Impuesto a las Transacciones (IT) por la explotación de productos mineros, que en el caso de las ventas al mercado interno se extendía por 10 años.
O las más diversas exoneraciones, por ejemplo, al Gravamen Arancelario (GA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) por importación de maquinaria; al Impuesto a Utilidades de las Empresas (IUE) si se reinvertían en su totalidad en bienes de capital y creación de fuentes de trabajo; al Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles en caso de nuevas construcciones y edificaciones realizadas por proyectos mineros por 10 años; 1 por ciento por servicios de Valoración Aduanera cuando sean importaciones efectuadas al amparo del régimen entonces vigente.
Otros “incentivos” estaban referidos a la posibilidad de depreciación acelerada de activos fijos como acicate a las inversiones; la doble deducción del IUE por gastos de exploración; y la devolución del IVA y del GA a las exportaciones.
Acorde con las intencionalidades de los neoliberales, todas estas medidas fueron complementadas por la Ley 1777 de Código de Minería promulgada por Gonzalo Sánchez de Lozada en marzo de 1997, norma que consolidó el carácter pro capitalista y privatizador de la política minera en el país.
El próximo artículo será motivo de los comentarios de dicho código de minería, pues a la fecha continúa vigente y con él muchas de sus intencionalidades y objetivos.
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