INICIATIVA El Ejecutivo trabaja en la norma, que está en consulta con las organizaciones del país.
Redacción central / Cambio
Según la ABT, 45 por ciento del departamento de Cochabamba es tierra boscosa, pero la cantidad se reduce cada año.
Los reportes que datan de 2012 señalan que ocho de 30 especies arbóreas aprovechables son ambicionadas por los madereros.
El departamento de Cochabamba perdió hace un año más de 14 mil hectáreas de bosques como consecuencia de la tala indiscriminada de árboles y el tráfico de maderas, según la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT).
Ésa es una situación que se repite en el resto del país, particularmente en el norte amazónico, y si la tendencia continúa se pone en peligro la condición de Bolivia de sexto país del mundo en áreas boscosas.
El vicepresidente de la Comisión de Región Amazónica, Tierra, Territorio, Agua, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara Baja, el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) Hugo Mújica, informó que esta situación se repite en otros territorios y que desde el Ejecutivo se perfila un anteproyecto de ley con el fin de normar la conservación y aprovechamiento sustentable de los bosques y los suelos forestales.
“Se está construyendo una ley por los recursos naturales, los recursos del bosque (...) A través de las autonomías, los gobiernos deben aportar”, indicó el asambleísta a Mújica.
Según el anteproyecto de Ley de Bosques, al que accedió este medio, en el marco de la Ley de Autonomías y Descentralización y la Ley 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, los gobiernos departamentales, gobiernos municipales autónomos y autonomías indígena originario campesinas, tendrán la responsabilidad de la puesta en marcha del manejo integral y sustentable de los bosques y suelos forestales en sus jurisdicciones.
TECNOLOGÍA Y SABERES
El artículo 20, inciso 4, respecto de las autonomías indígenas, originarias y campesinas, instruye como competencia “la participación en el sistema de innovación tecnológica y asistencia técnica integral”.
Asimismo, el inciso 5 establece que los gobiernos de los municipios indígenas deberán promover políticas, planes y programas “en el marco de sus saberes y conocimientos tradicionales”.
Asimismo, los pueblos, a través de sus autoridades indígenas, relanzarán la supervisión al aprovechamiento de productos, conservación de las funciones ambientales de los bosques y suelos forestales aplicando sus propias normas y procedimientos.
Para el presidente de la subcentral Sécure, Carlos Fabricano, una norma para el control del manejo de los bosques y su aprovechamiento es importante porque en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis), donde vive, la deforestación ilegal dañó sustancialmente la reserva.
Al menos tres tipos de madera están en peligro de extinción: “la mara, cedro y almendrillo, que ya casi no existen a causa de la tala indiscriminada y la falta de políticas de control en los montes”, denunció.
En esa línea, la norma plantea una estructura orgánica descentralizada donde de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Suelos (ABS), a través de tres direcciones, podrá dirigir y ejecutar las políticas establecidas para estas zonas y uso de suelos, entre otros.
En ese sentido, se plantean tres instancias para la implementación de la norma: Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Comisión Plurinacional de Bosques y Suelos, y ABS.
El anteproyecto es elaborado por el Órgano Ejecutivo y aún es analizado y puesto en consulta de todas las organizaciones sociales, instituciones y pueblos indígenas.
“La propuesta bajará a las organizaciones sociales, y con la visión que tienen ellas podrán hablar con sus comunidades”, anunció Mújica.
“La propuesta nace de una necesidad y los sectores sociales deben aportar en la construcción de la norma.
Hugo Mújica
Diputado por el MAS
Derecho exclusivo de pueblos indígenas
El proyecto de Ley de Bosques establece el derecho exclusivo que tienen los pueblos y naciones indígena originario campesinos sobre esos suelos.
La norma plantea, en su artículo 40 inciso primero, que las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen derecho exclusivo del uso y aprovechamiento de los bosques.
“Naciones y pueblos indígena originario campesinos, que siguiendo los procedimientos legales hayan logrado el reconocimiento como Territorios Indígena Originario Campesinos, tienen el derecho exclusivo de uso y aprovechamiento de los recursos naturales”.
La iniciativa legal apunta que “el manejo y gestión integral y sustentable en los límites de su territorio” se basará de “acuerdo con sus normas y procedimientos propios” de los pueblos indígenas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario