DECRETO SUPREMO N° 5053
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, establece que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.
Que el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, señala que la diplomacia de los pueblos por la vida, consiste en facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no sólo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre sí para complementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos que permiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma de imposición y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida.
Que Palestina se encuentra en situación de vulnerabilidad y emergencia ante los ataques agresivos y desproporcionados por la ofensiva militar israelí en la Franja de Gaza, que han provocado miles de víctimas fatales de civiles y el desplazamiento forzado de palestinos; asimismo, el hostil tratamiento israelí hacia los responsables internacionales de brindar ayuda humanitaria en la Franja de Gaza impide el visado para el trabajo que la comunidad internacional les encomendó, imposibilitando brindar ayuda humanitaria y el ingreso de alimentos, medicamentos y agua, entre otros; por tanto, en el marco de la solidaridad, reciprocidad y complementariedad que rigen las relaciones entre países, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo para la ayuda humanitaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
En el marco de la solidaridad, reciprocidad y complementariedad; y con el propósito de brindar asistencia social solidaria, ante la situación de vulnerabilidad y emergencia que atraviesa Palestina, afectada por la agresiva y desproporcionada ofensiva militar israelí en la Franja de Gaza, que provocó miles de muertes y el bloqueo de ingreso de alimentos y medicamentos, entre otros, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la donación de alimentos y medicamentos a los afectados en la Franja de Gaza, quienes atraviesan una grave crisis humanitaria que amenaza la vida de miles de personas.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
En el marco de la solidaridad con Palestina, se autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS y a la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud - CEASS, institución descentralizada bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes, la donación de alimentos y medicamentos, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 3.- (LOGÍSTICA Y TRANSPORTE).
I. Los costos de logística y transporte de las donaciones a favor de Palestina serán asumidos por el Ministerio de Defensa al interior de su presupuesto institucional, por lo que no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.
II. Los costos de logística y transporte de las donaciones privadas a favor de Palestina, equivalentes a diecisiete (17) toneladas, serán asumidos por el Ministerio de Defensa al interior de su presupuesto institucional, por lo que no implicará recursos adicionales al TGN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Salud y Deportes; y de Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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