Busca las Leyes y Decretos

viernes, 3 de noviembre de 2023

DECRETO SUPREMO N° 5050 - Aprobar la cobertura de límites de unidades territoriales, integrada en el Sistema de Información de Organización Territorial - SIOT.

 DECRETO SUPREMO N° 5050

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 269 de la Constitución Política del Estado determinan que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos; la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 14 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", señala que la organización territorial tiene como finalidad fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad e indivisibilidad del territorio boliviano, estableciendo un sistema de organización del territorio que configure unidades territoriales funcional y espacialmente integradas de forma armónica y equilibrada.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, asigna la competencia de delimitación de las unidades territoriales como competencia exclusiva del nivel central del Estado, establecida en el Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, y la cláusula residual establecida en el Artículo 72 de la Ley N° 031.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 17 de la Ley N° 339 disponen que el Sistema de Información de Organización Territorial es la herramienta técnica para capturar datos, integrar, generar y compartir información base, cuyo objeto es la sistematización, seguimiento, valoración y verificación de las condiciones y requisitos en los trámites de creación, modificación y delimitación de unidades territoriales; el Sistema de Información de Organización Territorial será administrado por la entidad competente del nivel central del Estado responsable de límites y organización territorial.

Que el Artículo 32 de la Ley N° 339 señala que la entidad competente del nivel central del Estado responsable de límites y organización territorial, y los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales, podrán gestionar el procedimiento de conciliación administrativa para demarcación y delimitación de unidades territoriales, en función del interés y/o geopolítica nacional, con la finalidad de lograr una precisa delimitación en todo el territorio nacional.

Que el Artículo 39 de la Ley N° 339 establece que las actas de conciliación deberán ser elaboradas por autoridad competente, suscritas por las partes, las autoridades legítimas de las comunidades y/o vecinos del área en conflicto y los facilitadores cuando corresponda, y deberán establecer de manera precisa los acuerdos alcanzados que tienen fuerza de Ley. La autoridad competente refrendará las actas de conciliación; excepcionalmente, las actas de conciliación y/o documentos de igual finalidad, suscritas por las autoridades colindantes que definan límites, deberán ser homologadas por las autoridades ejecutivas de las entidades territoriales involucradas, previa verificación en campo.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26570, de 2 de abril de 2002, dispone que los datos de la tabla anexa del citado Decreto Supremo, se basan en la información cartográfica contemplada en el Atlas Estadístico de Municipios publicado en octubre de 1999.

Que el Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 1560, de 17 de abril de 2013, señala que la información recibida y generada en los procedimientos de organización territorial se sistematizará e integrará al Sistema de Información de Organización Territorial - SIOT.

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 1560 establece que el Ministerio de Autonomías, actual Viceministerio de Autonomías, dependiente del Ministerio de la Presidencia, publicará la información geoespacial de las coberturas, mapas temáticos y leyes, de los procedimientos de organización territorial concluidos.

Que el Artículo 86 del Decreto Supremo N° 1560, dispone que la demarcación de vértices y/o tramos será realizada en base a la información de las actas suscritas, sin modificación o alteración de posición en coordenadas y contenido.

Que en el marco de la voluntad democrática, el Viceministerio de Autonomías suscribió el acta de taller nacional con los nueve (9) Gobiernos Autónomos Departamentales, en la que se acordó realizar el trabajo de diagnóstico, análisis y relevamiento de límites naturales y/o arcifinios y aquellos que no tienen conflicto para su incorporación en el SIOT.

Que es necesario aprobar la cobertura de límites de unidades territoriales interdepartamentales e intradepartamentales del Estado Plurinacional de Bolivia, entendida como la información geoespacial o conjunto de bases de datos, trazos y polígonos de límites de unidades territoriales, integrada en el SIOT.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con el propósito de establecer información geoespacial actualizada de límites de unidades territoriales del Estado Plurinacional de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la cobertura de límites de unidades territoriales, integrada en el Sistema de Información de Organización Territorial - SIOT.

ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN).

Se aprueba la cobertura de límites de unidades territoriales interdepartamentales e intradepartamentales del Estado Plurinacional de Bolivia, integrada en el SIOT administrado por el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías.

ARTÍCULO 3.- (INFORMACIÓN BASE).

Las unidades territoriales con límites imprecisos, que no cuenten con acuerdos o actas de conciliación, tendrán como base la información cartográfica conforme el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26570, de 2 de abril de 2002.

ARTÍCULO 4.- (ACTUALIZACIÓN DE LA COBERTURA).

La cobertura de límites de unidades territoriales interdepartamentales e intradepartamentales del Estado Plurinacional de Bolivia, integrada en el SIOT se actualizará cuando se cuente con límites aprobados, conforme el procedimiento de la Ley N° 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías, remitirá la información de la cobertura de límites de unidades territoriales interdepartamentales e intradepartamentales al Instituto Geográfico Militar - IGM, que requieren demarcación.

II. De manera excepcional y por única vez, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, transferir recursos adicionales de hasta un monto de Bs1.500.000.- (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de la Presidencia para contratar los servicios del IGM, a fin de realizar la demarcación establecida en el Parágrafo precedente.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario