DECRETO SUPREMO N° 5052
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 251 de la Constitución Política del Estado determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
Que el Artículo 252 del Texto Constitucional establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
Que el Artículo 42 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone que las Unidades de Orden y Seguridad son responsables del desempeño de las funciones fundamentales de prevención y auxilio, a través de los servicios de patrullaje, bomberos, y seguridad física, seguridad penitenciaria, ferroviaria, turismo, minería, petrolera, forestal, vida silvestre y otros.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que para coadyuvar en el cumplimiento de la misión constitucional de la Policía Boliviana, en lo referente al resguardo de la seguridad interna del Estado, es necesario autorizar al Ministerio de Gobierno la compra de vehículos especializados a favor de la Policía Boliviana, que permitirán intervenir de manera efectiva y segura en hechos de narcotráfico, avasallamiento de tierras, minería ilegal y otras situaciones de criminalidad en lugares de difícil acceso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con el propósito de coadyuvar en el cumplimiento de la misión constitucional de la Policía Boliviana, en lo referente al resguardo de la seguridad interna del Estado, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Gobierno la compra de vehículos especializados.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Gobierno la compra de doce (12) vehículos especializados, a favor de la Policía Boliviana, que permitirán intervenir de manera efectiva y segura en hechos de narcotráfico, avasallamiento de tierras, minería ilegal y otras situaciones de criminalidad en lugares de difícil acceso.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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