DECRETO SUPREMO Nº 4984
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado determina que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Artículo 263 del Texto Constitucional establece que es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas participarán en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizarán su presencia física permanente en ellas.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, dispone que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, actual Estado Plurinacional de Bolivia, el honor y soberanía nacional, asegurar el Imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.
Que el Parágrafo IV del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 2342, de 29 de abril de 2015, señala que en los casos de emergencias o desastre que se requiere el apoyo de personal de las FF.AA., soldados, marineros e instructores, grupos de búsqueda, salvamento y rescate de las FF.AA., bomberos y voluntarios, el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, podrá coadyuvar en las necesidades que amerite su participación.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que en base a la misión y deber que cumplen las FF.AA., el Comando General de la Armada Boliviana requiere vehículos para el desarrollo de actividades de seguridad y defensa, seguimiento y control a las operaciones de patrullaje de lucha contra el contrabando, apoyo a desastres naturales y operaciones de ayuda humanitaria, entre otros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Ministerio de Defensa la compra de vehículos destinados al Comando General de la Armada Boliviana, para el desarrollo de actividades de seguridad y defensa, seguimiento y control a las operaciones de patrullaje de lucha contra el contrabando, apoyo a desastres naturales y operaciones de ayuda humanitaria.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Defensa la compra de cinco (5) vehículos tipo camioneta 4x4, modelo estándar, por un monto de hasta Bs1.436.650.- (UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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