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martes, 18 de julio de 2023

LEY Nº 1516 - LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO LEY Nº 13214, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1975, ELEVADO A RANGO DE LEY POR LEY Nº 006, DE 1 DE MAYO DE 2010

 LEY Nº 1516

LEY DE 10 DE JULIO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO LEY Nº 13214,
DE 24 DE DICIEMBRE DE 1975, ELEVADO A RANGO DE LEY
POR LEY Nº 006, DE 1 DE MAYO DE 2010

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

Con la finalidad de otorgar a la madre del recién nacido la posibilidad de permanecer mayor tiempo para su cuidado y preservar su salud, la presente ley tiene por objeto modificar el Artículo 31 del Decreto Ley Nº 13214, de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 006, de 1 de mayo de 2010.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIÓN).

Se modifica el Artículo 31 del Decreto Ley Nº 13214, de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 006, de 1 de mayo de 2010, con el siguiente texto:

" Artículo 31.

I. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio al subsidio de maternidad por un plazo máximo de 45 días anteriores al parto y de 45 días posteriores a él, siempre que en estos períodos no ejecute trabajo remunerado. Este subsidio se pagará a la asegurada que tenga un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que se cancela el subsidio prenatal.

II. El derecho al subsidio de maternidad anterior al parto de 45 días, podrá ser diferido parcialmente, y acumulado a los 45 días posteriores al parto, de manera excepcional y previo cumplimiento de los controles prenatales, a las mujeres en todo ámbito laboral. El médico tratante expedirá él certificado de incapacidad temporal prenatal por un periodo inferior a 45 días y post-natal por un periodo mayor a 45 días."

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, María José Rodríguez Gálvez, Isidoro Quispe Huanca, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Verónica Patricia Navia Tejada.

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