DECRETO SUPREMO N° 2527
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 21666, de 24 de julio de 1987, señala que se constituye la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico dependiente del Ministerio del Interior, Migración y Justicia actual Ministerio de Gobierno, integrada por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional actual Policía Boliviana, que prestarán funciones en comisión de servicio en esta unidad especializada, destinada única y exclusivamente a la lucha contra el narcotráfico, debiendo contar para ello con sus mandos correspondientes.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, dispone que se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo.
Que el “Centro de Operaciones Antinarcóticos Ichilo”, requiere contar con el personal respectivo para el cumplimiento de sus actividades por lo que necesita contratar consultorías por producto necesarias para el efecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” por Bs81.877.- (OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, financiado con Fuente y Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, afectando las subpartidas 24300 “Otros Gastos por Concepto de Instalación, Mantenimiento y Reparación” y 26990 “Otros”, a fin de dar continuidad a las actividades del “Centro de Operaciones Antinarcóticos Ichilo”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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