DECRETO SUPREMO N° 2618
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que los numerales 11 y 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señalan que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel nacional; y gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.
Que el Artículo 28 de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, constituye el Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres – FORADE.
Que la Disposición Transitoria Quinta de la Ley N° 602, establece que en tanto se constituya el FORADE, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá transferir de manera directa los recursos establecidos en el Artículo 29 de la citada Ley a las diferentes instituciones que correspondan, previa autorización del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE.
Que el Parágrafo I del Artículo 32 del Decreto Supremo N° 2342, de 29 de abril de 2015, que reglamenta la Ley Nº 602, dispone que son instrumentos de planificación que definen el marco de actuación de las entidades del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias – SISRADE para la atención de desastres y/o emergencias en los diferentes sectores y entidades territoriales autónomas. Consiste en una propuesta normada de organización de las acciones, personas, servicios y recursos disponibles para orientar la atención de desastres y/o emergencias, con base en la evaluación de riesgos, disponibilidad de recursos materiales y humanos, preparación a la comunidad y capacidad de respuesta.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1959, de 2 de abril de 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS hasta un monto de Bs86.275.000,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a disponibilidad financiera; destinados a la ejecución del Programa de Empleo Temporal – PET.
Que se requiere contar con el marco normativo que permita la implementación de acciones inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016, a fin de lograr mayor eficiencia en los procesos de contratación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Aprobar el “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016”;
Autorizar a entidades públicas la contratación directa de obras, bienes y servicios y la transferencia público - privada, para la implementación del “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016”.
ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN). Se aprueba el “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016”, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).
I. La implementación de las intervenciones institucionales en el marco del “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016”, se financiará con un monto de hasta Bs149.897.132.- (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), distribuidos de la siguiente manera:
Hasta Bs88.597.132.- (OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), en el marco de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
Hasta Bs15.300.000.- (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), en el marco del Decreto Supremo Nº 1959, de 2 de abril de 2014.
Bs46.000.000.- (CUARENTA Y SEIS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), con cargo al presupuesto de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (DESTINO DE LOS RECURSOS). Los montos señalados en los incisos a) y b) del Parágrafo I del Artículo precedente serán destinados a:
Contratación directa de obras, bienes y servicios por un monto de Bs88.938.876.- (OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS);
Gastos en logística y de administración por un monto de Bs14.958.256.- (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 5.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza la contratación directa de obras, bienes y servicios, destinada única y exclusivamente para la implementación de las intervenciones institucionales en el marco del “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016”, a las siguientes entidades públicas:
Compra de: |
En bolivianos |
Ministerio de Defensa |
29.916.625 |
Alimentos secos y de consumo inmediatos |
16.600.125 |
Vestimenta, ropa de cama, zapatos e indumentaria de vestir |
4.800.000 |
Botiquines médicos y primeros auxilios |
100.500 |
Servicios de rehabilitación de los sistemas de agua potable y alcantarillado |
2.875.000 |
Alimento para animales (Forraje en evacuación) |
150.000 |
Material de construcción para reparar viviendas, vías de acceso y caminos |
5.391.000 |
Ministerio de Medio Ambiente y Agua |
12.716.560 |
Insumos para almacenamiento, potabilización y distribución de agua, y herramientas |
7.054.540 |
Insumos
y servicios para saneamiento e higiene (Baños modulares, kits de
higiene, contenedores de residuos sólidos, herramientas, mantenimiento y
operación de los sistemas de saneamiento e higiene) |
5.662.020 |
Ministerio de Salud |
4.347.080 |
Material educativo para la prevención de enfermedades inmunoprevenibles |
165.000 |
Vacunas,
sueros, medicamentos, productos químicos y farmacéuticos, otros insumos
para la atención médica, control y vigilancia epidemiológica |
1.182.080 |
Deslizadores |
3.000.000 |
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras |
17.387.182 |
Alimentos para animales (Forraje) |
4.000.000 |
Semillas,
herramientas menores, insumos agrícolas, bebedores, mallas antigranizo,
enfardadoras, para atención a los sectores productivos |
5.387.182 |
Vacunas, sales, vitaminas, antiparasitarios, kits de aplicación, equipos veterinarios, para la sanidad animal |
8.000.000 |
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural |
10.000.000 |
Alimento para animales (Alimento balanceado, maíz, afrecho de trigo y subproductos de arroz) |
10.000.000 |
Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social |
14.571.429 |
Servicios, materiales y herramientas para la generación de empleo temporal por tres (3) meses |
14.571.429 |
Total |
88.938.876 |
II. Los procedimientos, requisitos y demás condiciones para las contrataciones directas señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, serán aprobados por las Máximas Autoridades Ejecutivas de cada entidad pública correspondiente, mediante resolución expresa.
III. Una vez formalizadas las contrataciones directas, las respectivas entidades públicas, deberán:
Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
Registrar la contratación directa de obras, bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
IV. Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor, el certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
V. Las contrataciones realizadas en el marco del presente Decreto Supremo desde su inicio hasta su conclusión, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante.
VI. Las entidades públicas señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, priorizarán la contratación directa de obras, bienes y servicios, de empresas públicas y/o de producción nacional.
ARTÍCULO 6.- (GASTOS EN LOGÍSTICA Y ADMINISTRATIVOS). Los gastos en logística y de administración señalados en el inciso b) del Artículo 4 del presente Decreto Supremo, se distribuyen de la siguiente manera:
Logística |
En bolivianos |
Ministerio de Defensa |
7.083.375 |
Ministerio de Medio Ambiente y Agua |
213.492 |
Ministerio de Salud |
2.720.000 |
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras |
4.212.818 |
Administrativos |
|
Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social |
728.571 |
Total |
14.958.256 |
ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. Se autoriza a los Ministerios de Estado citados en el Parágrafo I del Artículo 5 del presente Decreto Supremo, efectuar transferencias público - privadas en especie, destinadas exclusivamente para la implementación de las intervenciones institucionales en el marco del “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016”.
II. El importe, uso y destino de las transferencias público - privadas y la Reglamentación específica, deberán ser aprobadas por las respectivas entidades públicas, mediante resolución expresa.
ARTÍCULO 8.- (COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN). Las entidades públicas señaladas en el Parágrafo I del Artículo 5 del presente Decreto Supremo, deben coordinar y articular las acciones establecidas en el “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016”, con el Viceministerio de Defensa Civil.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Salud, de Medio Ambiente y Agua, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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