Busca las Leyes y Decretos

miércoles, 19 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2541 - Se autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs2.478.740.-

 DECRETO SUPREMO N° 2541

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el párrafo primero del Artículo 147 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.

 

Que el Artículo 150 de la Ley N° 065, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Asimismo, dispone que mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la misma.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo.

 

Que las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta del Decreto Supremo Nº 2248, de 14 de enero de 2015, de Constitución y Aprobación de los Estatutos y la Escala Salarial del Personal Ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, establecen que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, es responsable del proceso de transferencia entre las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP y la Gestora debiendo realizar las actividades que permitan cumplir lo establecido en dicha disposición normativa.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones normativas citadas precedentemente, la APS requiere realizar actividades adicionales como la fiscalización de los procesos y trámites a cargo de las AFP, así como auditorías externas, siendo necesario contar con recursos humanos suficientes para tal efecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs2.478.740.- (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS) y 25230 “Auditorías Externas” en Bs6.342.185.- (SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) financiados con fuente 41 “Transferencia TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, en el mismo monto, destinados a viabilizar el cumplimiento de las actividades encomendadas a la APS en el marco del Decreto Supremo Nº 2248, de 14 de enero de 2015.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario