DECRETO SUPREMO N° 2516
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.
Que el Artículo 342 del Texto Constitucional, determina que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Que el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, señala como uno de los principios y valores a la Diplomacia de los Pueblos por la Vida que consiste en facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no sólo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre sí para complementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos que permiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma de imposición y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida.
Que la Disposición Final Única de la Ley Nº 396, de 26 de agosto de 2013, modifica la Disposición Final Sexta de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, vigente por disposición del inciso k) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, cubrir el costo de pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales, personalidades intelectuales y notables del exterior y de Bolivia, que se encuentren debidamente acreditados, sólo y exclusivamente en eventos oficiales en materia de diplomacia de los pueblos, mismo que deberá ser reglamentado mediante resolución biministerial, emitida por los Ministerios de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas.
Que el cambio climático representa una grave amenaza para la existencia de la humanidad, los seres vivos y la Madre Tierra en su conjunto razón por la que se celebró la “Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra”, en Tiquipaya del Departamento de Cochabamba, en la gestión 2010, planteándose alternativas y propuestas de solución frente al Cambio Climático.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia convocó a los pueblos y naciones del mundo y defensores de la Vida y la Madre Tierra, e invitó a científicos, académicos, juristas y Gobiernos comprometidos con sus pueblos y la naturaleza, a la “Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y Defensa de la Vida”, a celebrarse del 10 al 12 de octubre de 2015, en el Departamento de Cochabamba - Bolivia, por lo que resulta necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conformar la comisión de la “Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y Defensa de la Vida”, y autorizar el financiamiento y las contrataciones para su desarrollo, a celebrarse en el Departamento de Cochabamba - Bolivia, del 10 al 12 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 2.- (COMISIÓN).
I. La Comisión responsable de la organización del evento, estará conformada por los Ministerios de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo; de Gobierno; de Defensa; de Salud; de Medio Ambiente y Agua; de Culturas y Turismo; de Comunicación; de Desarrollo Productivo y Económica Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, cuyas funciones en el marco de sus competencias, se establecerán mediante Resolución Ministerial de cada Cartera de Estado.
II. La Comisión a cargo del evento citado en el Parágrafo
precedente, será presidida por los Ministerios de Relaciones Exteriores,
de Planificación del Desarrollo, y de Medio Ambiente y Agua.
III. Las entidades públicas que conforman la Comisión responsable de la organización del citado evento, quedan encargadas de coordinar, dirigir, difundir y ejecutar, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para apoyar y facilitar su ejecución.
IV. La Comisión responsable de la organización, podrá solicitar la participación de otras entidades públicas y/o privadas involucradas con el evento, para lo cual se autoriza la suscripción de Convenios y/o Acuerdos respectivos.
V. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las actividades que se realicen deberán acreditar la conformidad previa de la Comisión a cargo de la organización del evento.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs5.933.246.- (CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a financiar los gastos de organización, celebración y cierre de la “Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y Defensa de la Vida”, a los siguientes Ministerios de Estado conforme a los montos que se refieren a continuación:
MINISTERIOS Monto en bolivianos
Relaciones Exteriores 3.160.930
Presidencia 174.200
Gobierno 530.000
Defensa 35.000
Salud 100.000
Medio Ambiente y Agua 186.400
Culturas y Turismo 1.762.000
TOTAL 5.948.530
II. Los recursos señalados en el Parágrafo precedente, deberán destinarse exclusivamente para la preparación y desarrollo del evento; la ejecución de los recursos será responsabilidad de las entidades ejecutoras del referido evento.
ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza a los Ministerios de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Salud; de Medio Ambiente y Agua; de Culturas y Turismo; y de Comunicación, efectuar la contratación directa de bienes y servicios generales, destinados exclusivamente para la preparación, realización y cierre del evento.
II. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios generales, será aprobado por las Máximas Autoridades Ejecutivas correspondientes, mediante Resolución expresa.
III. Una vez formalizadas las contrataciones directas, las entidades señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de bienes y servicios generales en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
IV. Las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, se encuentran exentas de solicitar al proveedor el certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE para formalizar sus contrataciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de la Presidencia queda autorizado a utilizar los saldos no ejecutados de los recursos asignados a esta cartera de Estado mediante el Decreto Supremo Nº 2369, de 20 de mayo de 2015, en los gastos de la organización, celebración y cierre de la “Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y Defensa de la Vida”.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón
Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN
DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira
Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez,
Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro
Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana
Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez,
Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny
Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela
Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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